29 Tribunal Unitario79. En dicha demanda, entre los varios argumentos que expusieron los defensores, se alegó que la sentencia de apelación no tuvo en cuenta un dictamen médico que concluía la comisión de tortura contra los señores Cabrera y Montiel. Este dictamen médico fue emitido por los expertos forenses Christian Tramsen y Morris Tidball-Binz por encargo de la sección danesa de la organización “Médicos por los Derechos Humanos” (Physicians for Human Rights- Denmark)80. 72. El 9 de mayo 2001 el Segundo Tribunal Colegiado otorgó el amparo, y ordenó al Primer Tribunal Unitario emitir una nueva sentencia de apelación en la que admitiera dicha prueba pericial ofrecida por la defensa81. El 16 de julio de 2001, luego de valorar dicha prueba, ésta instancia judicial confirmó la sentencia condenatoria que había dictado el Juez Quinto de Distrito contra los señores Cabrera y Montiel82. Contra esta sentencia, el 24 de octubre de 2001 la defensa de los señores Cabrera y Montiel presentó una nueva demanda de amparo directo83. 73. El 14 de agosto de 2002 el Segundo Tribunal Colegiado resolvió este amparo y lo negó en relación al señor Cabrera García84. Respecto al señor Montiel Flores, se rechazó el amparo en relación con las alegadas irregularidades en la condena por porte de armas, razón por la cual quedó firme su condena. Sin embargo, dicho Tribunal Colegiado ordenó que se “determine que las probanzas aportadas al juicio natural son insuficientes e ineficaces para acreditar los elementos del delito” de siembra de marihuana y del delito de portación de arma sin licencia respecto a un rifle85. 1.4. Investigación iniciada por las denuncias de actos de tortura en contra de las presuntas víctimas. Actuaciones del Ministerio Público Militar y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 74. En el proceso penal llevado a cabo en contra de los señores Cabrera y Montiel, el 26 de agosto de 1999 su defensa solicitó al Juez Quinto de Distrito que ordenara al Ministerio Público investigar las denuncias de tortura, incomunicación y detención ilegal que habrían sufrido en las instalaciones del Ejército86. Como consecuencia de la anterior solicitud, el 31 de agosto de 1999 el Juez Quinto de Distrito ordenó al Ministerio Público investigar los 79 Cfr. Demanda de amparo directo de 9 de marzo de 2001 (Amparo penal 117/2001) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVII, folios 12243 a 12471). 80 Cfr. Demanda de amparo directo de 9 de marzo de 2001, supra nota 79, folio 12440. 81 Cfr. Sentencia de amparo directo emitida el 9 de mayo de 2001 por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Amparo penal 117/2001) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVIII, folios 12496 a 12961). 82 Cfr. Sentencia emitida el 16 de julio de 2001 por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito (Toca Penal 406/2000) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXVIII, folio 13022 a tomo XXIX, folio 13733). 83 Cfr. Demanda de amparo directo de 24 de octubre de 2001 (Amparo penal 499/2001) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIX, folio 13757 a tomo XXX, folio 13951). 84 Cfr. Sentencia emitida el 14 de agosto de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Amparo penal 499/2001) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, folios 13974 a 14536). 85 Cfr. Sentencia emitida el 14 de agosto de 2002 por el Segundo Tribunal Colegiado, supra nota 84, folios 13974 a 14536. 86 Cfr. Careos constitucionales de 26 de agosto de 1999 ante el Juez Quinto de Distrito (Causa Penal 61/99) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXIV, folios 10157 y 10158).

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