47 investigación y documentación se encuentran contenidas en el Acuerdo A/057/2003, vigente desde el mes de septiembre de 2003, con motivo de la Contextualización del Protocolo de Estambul […] en el país. Esta intervención médica, para su ejecución, al igual que en todas las que llev[a] a cabo el médico legista o forense, requiere de la petición expresa por escrito de la autoridad solicitante, judicial y/o ministerial, y de los supuestos para su aplicación”. 120. Por tanto, la Corte concluye que, dada su finalidad, los 14 certificados médicos mencionados no son suficientes, por sí solos, para fundamentar el rechazo o la aceptación de los alegatos de tortura en el presente caso. No obstante, en relación con la posible violación del derecho a la integridad personal, el Tribunal resalta ciertos certificados médicos como el emitido el 15 de mayo de 1999, en el cual se dejó constancia de la presencia de hematomas que presuntamente habían sido el resultado de los golpes recibidos por los señores Cabrera y Montiel durante su detención163 o el certificado expedido el 4 de junio de 1999, en el que se aseveró que las lesiones habían sido producidas aproximadamente 30 días atrás164. 1.3. Peritajes dirigidos específicamente a verificar los alegados actos de tortura 121. La Corte observa que el 29 de julio de 2000, cuando las víctimas ya se encontraban en el Centro de Rehabilitación Social de Iguala, los doctores Christian Tramsen y Morris Tidball-Binz, a nombre de la Organización “Médicos por los Derechos Humanos-Dinamarca”, llevaron a cabo una pericia médica con la específica finalidad de determinar si los señores Cabrera y Montiel habían sido víctimas de tortura. Dicho dictamen fue emitido más de un (1) año después de la detención de los señores Cabrera y Montiel165. Así, concluyeron que “[l]os resultados físicos coinciden de manera contundente con las declaraciones en cuanto al tiempo y métodos de la tortura sufrida [por los señores Cabrera y Montiel]. Más aún la historia médica de los examinados coincide con el desarrollo correspondiente de los síntomas descritos por la ciencia médica”166. No obstante ello, recomendaron que “de cualquier manera […] se realicen exámenes adicionales a ambos individuos con el objeto de establecer […] la repercusión total del daño físico y psicológico producido por la tortura y proponer el tratamiento correspondiente167”. 163 Cfr. Coddehum, Acta Circunstanciada de 15 de mayo de 1999, supra nota 153, folios 4006 a 4007. 164 Cfr. Certificados médicos de estado psicofísico y lesiones de 4 de junio de 1999, supra nota 154, folios 2053 a 2056. 165 Dicho dictamen fue presentado en el marco del proceso impulsado por las víctimas denunciando específicamente los alegados actos de tortura en su contra. De acuerdo con lo señalado en el informe, los médicos Tramsen y Tidball-Binz llevaron a cabo la respectiva entrevista médica a los señores Cabrera y Montiel “en el pasillo de recepción a la oficina del director del penal […]. El examen físico [se habría] realizado en total privacidad en una habitación aledaña usada como baño y bodega, lo suficientemente iluminada. [Las víctimas habrían sido] desvestid[a]s para el examen físico”. Asimismo, indicaron que “[d]urante la entrevista y el examen, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera estuvieron totalmente conscientes, orientados en tiempo, espacio, lugar y persona y ambos tenían un nivel normal de memoria de corto y largo plazo. Respondieron adecuadamente a las preguntas y de manera coherente a los sucesos médicos relevantes. Sin embargo, en el caso de Teodoro Cabrera, su impedimento visual ha[bría] influido, como era de esperar, sus observaciones y la reconstrucción de los eventos”. En el marco de la audiencia pública, el señor Tramsen agregó que dicho examen se realizó de conformidad con la metodología establecida en el Protocolo de Estambul y por el International Rehabilitation Center of Torture Victims. Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, campesinos mexicanos y activistas ecologistas, 29 de julio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo XIX, folios 8374 a 8383). 166 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folio 8382. 167 Cfr. Physicians for Human Rights- Denmark. El caso de los señores Cabrera y Montiel, supra nota 165, folio 8383.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos