49
aportó elementos irreales y subjetivos referentes a la materia que les fue solicitada” y que
“tampoco cumplió con las directrices internacionales que establece el Protocolo de
Estambul”172.
124.
Por su parte, el perito Quiroga concluyó que “[l]os métodos violentos usados
durante [la] detención e interrogación [de los señores Cabrera y Montiel] y los hallazgos en
el examen físico son consistentes entre sí, y consistentes con tortura”173. El Estado alegó que
esta investigación médica se habría efectuado “11 años con 28 días después de los hechos”,
“no tomó en cuenta los informes o certificados médicos preexistentes y contemporáneos a
los hechos de la detención de los hoy inculpados”, y no valoró ciertos factores como “[l]a
probable resistencia física llevada a cabo por los detenidos durante la detención” y las
contradicciones en sus declaraciones.
125.
En el informe psicológico de la perito Ana Deutsch rendido ante fedatario público se
diagnosticó que los señores Cabrera y Montiel tenían síntomas de estrés post traumático y
de depresión mayor, presuntamente vinculados al daño físico derivado de la alegada tortura
de la cual habrían sido víctimas174.
2. Deber de investigar alegados actos de tortura
172
De otra parte, la perito Gutiérrez Hernández indicó que “en el caso del señor Teodoro Cabrera se habían
realizado ocho certificaciones médicas, de las cuales todas coincidieron en señalar que se encontraba sin lesiones
físicas, […] hablaban los dos primeros de ellos únicamente de una herida punzocortante localizada atrás de la
oreja, […] que no era reciente de tal manera que […] ya existía al momento de la detención. Por lo tanto, para el
caso concreto del señor Teodoro Cabrera no existió ninguna lesión compatible con actos de tortura física. En el
caso del señor Rodolfo Montiel, a quien se le hicieron siete certificaciones médicas […], los dos primeros
certificados médicos señalan la presencia de dos excoriaciones lineales de 1 cm. de longitud que se localizaban en
la frente y que […] después de hacer el análisis correspondiente [se] determin[ó] que por el tipo de lesión, sus
características, sus magnitudes, esto es, que era una lesión muy leve, pues definitivamente no es compatible con
los actos de tortura que se estaban denunciando”. Cfr. Declaración rendida por la perita Juana Ma. Gutiérrez
Hernández en la audiencia pública, supra nota 162.
173
Específicamente, respecto al señor Cabrera Montiel señaló que presenta “episodios diarios de dolor de
cabeza moderado a severo asociado a tensión emocional consistente con el diagnóstico de cefalea tensional.
También se queja de un dolor lumbar (espalda) crónico, recurrente, agravado por la actividad física y los años
desde que fue detenido y golpeado que limita sus posibilidades de trabajo”. Además “presenta dos cicatrices en la
región temporal (oídos) secundarias a heridas antiguas infringidas por un instrumento cortante […] consistentes
con su historia de trauma ocasionado por esquirlas metálicas”. También “presenta una cicatriz en el tórax
secundari[a] a una intervención quirúrgica para remover una masa posiblemente relacionada con el trauma”.
Finalmente, “[e]l examen médico demuestra una atrofia del testículo derecho […] consistente con una atrofia
testicular secundaria a trauma”. En relación con el señor Montiel Flores indicó que “[p]resenta una disminución de
la agudeza auditiva bilateral que se ha incrementado debido a procesos de otitis recurrentes que empezaron
durante el periodo de detención”. Asimismo “Rodolfo sufre de un dolor crónico de cabeza, cuello, hombros y de la
región lumbar. Dolor crónico es el síntoma más frecuente en víctimas de trauma severo bien documentado en la
literatura”. Además, “[l]a disminución de fuerza en las manos ha sido progresiva y empezó durante el período de
detención”. “La disminución de la sensibilidad en la región anterior de ambos muslos […] requiere de una
evaluación neurológica”. Cfr. Dictamen rendido por el perito José Quiroga ante fedatario público (affidávit) el 8 de
agosto de 2010 (expediente de fondo, tomo III, folios 1316 a 1328).
174
Cfr. Dictamen rendido por la perita Ana Deutsch ante fedatario público (affidávit) el 8 de agosto de 2010
(expediente de fondo, tomo III, folios 1295 a 1304). Respecto a este peritaje, el Estado señaló que “[e]l análisis de
la perito no describe ni sustenta los criterios que se encuentran en el Anexo 4 del Protocolo de Estambul”.
Igualmente, señaló que “[e]l peritaje ofrecido carece de la descripción y de la información básica mínima respecto
a la personalidad previa de los evaluados, ya que se desconoce si existen factores de dicha personalidad que
influyan o determinen o en su caso modifiquen la sintomatología descrita”. Por tanto, el Estado indico que todo lo
anterior denota que este peritaje “carece de objetividad debido a que utiliza y hace alusión a diversas opiniones y
expresiones tanto de orden valorativo como personales, acotando solamente aquellos elementos que son del
interés del denunciante, por lo que se demerita sustantivamente la objetividad y por ende la confiabilidad de la
investigación presentada”.
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