6
propósito de designar un juez ad hoc para el presente caso7. El 15 de octubre de 2009 el
Estado designó a Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en tal calidad.
8.
Mediante Resolución de 2 de julio de 2010 el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) convocó a una audiencia pública en el presente caso y ordenó requerir ciertas
declaraciones a través de fedatario público y otras en dicha audiencia8. Las partes tuvieron
oportunidad de presentar observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público.
9.
Por otra parte, el Tribunal recibió doce escritos en calidad de amicus curiae de las
siguientes personas, instituciones y organizaciones: La Clínica de Derechos Humanos del
Programa de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard9,
respecto a la admisibilidad de los argumentos de presuntas víctimas relativos a la duración
de la detención ilegal y los abusos sufridos durante su detención; la Clínica de Derechos
Humanos de la Universidad de Texas10, sobre la vulnerabilidad de las personas detenidas sin
orden judicial y la necesidad de ser llevados sin demora ante un juez; Gustavo Fondevila,
profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)11, respecto a las
detenciones ilegales del Ejército mexicano y la legalización de la tortura bajo la figura de la
confesión coaccionada; la Asociación para la Prevención de la Tortura12, respecto a la
exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura; Miguel Sarre, profesor del Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM)13, respecto a la obligación del Estado de
reglamentar un registro de detención como medida de no repetición; la Clínica de Derechos
Humanos de la Escuela Libre de Derecho14, sobre el deber de protección, garantía y de
proporcionar un recurso efectivo a los defensores de derechos humanos y del medio
ambiente; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C15,
sobre la amplia discrecionalidad con que actúa el Ministerio Público Mexicano durante la
conducción de la averiguación previa; el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y
la Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA)16, sobre la
7
La Corte informó sobre la manifestación del Juez Sergio García Ramírez de no conocer del presente caso
toda vez que “[c]omo lo h[a] manifestado constantemente, consider[a] que no es procedente la intervención de un
juez de la nacionalidad del Estado demandado”.
8
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010.
9
El escrito fue presentado el 15 de marzo de 2010 por James L. Cavallaro, Virginia Corrigan, Alexia De
Vincentis, Kathleen Gibbons, Cecilia Cristina Naddeo y Charline Yim de la Clínica de Derechos Humanos del
Programa de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard.
10
El escrito fue presentado el 5 de julio de 2010 por Emily Johnson en representación de la Clínica de
Derechos Humanos de la Universidad de Texas.
11
El escrito fue presentado el 3 de agosto de 2010 por Gustavo Fondevila en representación del Centro de
Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
12
El escrito fue presentado el 30 de septiembre de 2010 por Mark Thomson, Secretario de la Asociación para
la Prevención de la Tortura.
13
El escrito fue presentado el 24 de septiembre de 2010 por Miguel Sarre Iguíniz, profesor del Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
14
El escrito fue presentado el 13 de septiembre de 2010 por Luis Miguel Cano López, Director de la Clínica
de Derechos Humanos de la Escuela Libre de Derecho.
15
El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2010 por Humberto F. Guerrero Rosales, Juan Carlos
Gutiérrez, Nancy J. López Pérez, Lucía Chávez Vargas y Ulises Quero García en representación de la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
16
El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2010 por Samantha Namnum García, Directora Regional
del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Astrid Puentes Riaño, Co-Directora Ejecutiva de la Asociación
Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA); Jacob Kopas, Asesor Legal de AIDA; y Juan Carlos
Arjona Estévez, Coordinador del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de CEMDA.