7 importancia de los defensores del medio ambiente en México, las agresiones sufridas y su derecho a la asociación; el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana17, respecto a la prohibición de valorar pruebas obtenidas bajo tortura y sin control judicial; el Programa Internacional Forense de Physicians for Human Rights18, sobre el no cumplimiento de los requisitos internacionales respecto a las pruebas de rodizonato de sodio; EarthRights International19, sobre abusos de derechos humanos en el contexto de resistencia de comunidades contra las industrias de extracción, y el Environmental Defender Law Center20, sobre la grave situación de los defensores ambientales mexicanos, el reconocimiento internacional de los defensores ambientales y la violación de los derechos de los señores Cabrera y Montiel. 10. La audiencia pública fue celebrada los días 26 y 27 de agosto de 2010 durante el LXXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la Sede del Tribunal21. Durante la celebración de la audiencia pública los jueces hicieron diversas preguntas y solicitaron prueba para mejor resolver22. 17 El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2010 por Vanessa Coria Castilla, Sandra Salcedo González y José Antonio Ibáñez en representación del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana. 18 El escrito fue presentado el 9 de septiembre de 2010 por Ronald L. Singer y Stefan Schmitt en representación del Programa Internacional Forense de Physicians for Human Rights. 19 El escrito fue presentado el 9 de septiembre de 2010 por Jonathan Kaufman y Marco Simons en representación de EarthRights International. 20 El escrito fue presentado el 12 de agosto de 2010 por Nicholas Hesterberg en representación del Environmental Defender Law Center. 21 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado; Karla Quintana Osuna, asesora, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: Luis Arriaga Valenzuela, S.J. Centro Prodh, Stephanie Erin Brewer y Jaqueline Sáenz Andujo, del Centro Prodh; Alejandra Nuño, Agustín Martin, Luis Carlos Buob, Gisela De León y Marcia Aguiluz, de CEJIL; y c) por el Estado: Ministro Alejandro Negrín Muñoz, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Embajadora Zadalinda González y Reynero, Agente del Estado y Embajadora de México en Costa Rica; Licenciada Yéssica De Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Licenciado Carlos Garduño Salinas, Director General Adjunto de Atención a Casos de la Unidad para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; General de Brigada J.M. y Licenciado Rogelio Rodríguez Correa, Subdirector de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional; Licenciado José Ignacio Martín del Campo Covarrubias, Director del Área de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Licenciado David Ricardo Uribe González, Subdirector del Área de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Licenciado Enrique Paredes Frías, Subdirector del Área de Litigio Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Licenciado Luis Manuel Jardón Piña, Jefe de Departamento de Litigios de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Licenciado Rafael Barceló Durazo, Agregado Diplomático para Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de México en Costa Rica. 22 El 13 de septiembre de 2010, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, la Secretaría remitió a todas las partes una comunicación en la que precisó algunas de las preguntas realizadas por los Jueces del Tribunal durante la audiencia pública, las cuales versaban: i) Sobre la presencia de las Fuerzas Armadas en Guerrero: a) sobre la existencia de una solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles para que las fuerzas militares intervinieran en el lugar de los hechos y b) mayor información sobre la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad pública; ii) Sobre la detención de las presuntas víctimas: c) marco legal que regula la competencia de autoridades militares para arrestar y/o detener a personas civiles, d) descripción detallada de los hechos desde la detención de los señores Montiel Flores y Cabrera García hasta el momento de su puesta a disposición ante un juez o autoridad competente, explicando, de ser el caso, el exceso de tiempo en términos de razonabilidad, y e) información y prueba respecto a los alegados volantes que se encontraban distribuyendo las presuntas víctimas y las actividades que se alega estaban desarrollando el día en el que ocurrió su detención; iii) Sobre las supuestas armas incautadas a las presuntas víctimas en el momento de su detención: f) acta o actas de levantamiento de armas cuando se procedió a la detención de los señores Cabrera García y Montiel Flores, qué tipo de armas se encontraron y en qué cantidad específica, las decisiones judiciales finales respecto a la responsabilidad de las presuntas víctimas por la

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