8 11. El 11 de octubre de 2010 la Comisión Interamericana, los representantes23 y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, los cuales fueron transmitidos a las partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos acompañados por México y por los representantes con aquellos escritos. En dichos alegatos finales las partes presentaron alegatos y prueba en relación con las preguntas y prueba para mejor resolver solicitadas por la Corte. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE “CUARTA INSTANCIA” 1. Alegatos de las partes 12. El Estado opuso como excepción preliminar la “incompetencia” de la Corte “para conocer de los méritos de la presente demanda a la luz del principio de cuarta instancia”. El Estado sostuvo que “la Corte no puede determinar si los tribunales nacionales aplicaron correctamente el derecho interno o si el fallo emitido fue equivocado o injusto” y que sólo “debe[ría] determinar” si el proceso judicial penal “se apegó a los principios de garantía y protección judicial consagrados en la Convención Americana o si existe algún error judicial comprobable y comprobado que acredite una grave injusticia”. El Estado afirmó que esto último no habría sucedido en el presente caso dado que los señores Cabrera y Montiel interpusieron “un recurso para inconformarse por la formal prisión en su contra, recurso con el que obtuvieron resultados parcialmente favorables”, y que “también tuvieron acceso a instancias en las que pudieron apelar el fallo condenatorio de primera instancia y a otras más para recurrir las determinaciones posteriores, recursos con los que también fueron beneficiados”, incluso mediante la aceptación de una prueba presentada en forma extemporánea. En efecto, México sostiene que “la totalidad de los actos u omisiones del Estado” aducidos como “violatorios de la Convención Americana, incluso los de carácter procesal y procedimental, ya han sido valorados y determinados por órganos judiciales mexicanos independientes e imparciales a través de recursos efectivos y eficaces” y “con pleno respeto al derecho de garantía y protección judicial”. tenencia de estas armas y por cuáles de esas armas se adelantó la investigación penal respectiva. De existir contradicciones en algunas de dichas actas, argumentos específicos al respecto, g) información respecto a la legislación mexicana sobre la clasificación de armas en cuanto a la peligrosidad que tienen para la seguridad pública, h) información respecto a la validez e idoneidad de la prueba del rodizonato de sodio para probar la utilización o manejo de armas, i) información y argumentos sobre las alegadas contradicciones derivadas de la prueba de rodizonato de sodio en el presente caso, y j) boletín de la Procuraduría General de la República en el cual consten las declaraciones en las cuales se afirma que la prueba de rodizonato no funciona en manos mojadas; iv) Sobre la integridad física y psicológica de las presuntas víctimas: k) motivos por los cuales fueron puestas en libertad las presuntas víctimas, y la identificación y especificación de los dictámenes médicos pertinentes, l) ¿realizó el Estado diligencias pertinentes para colaborar con el ingreso de los médicos pertenecientes a Physicians for Human Rights al centro penitenciario donde se encontraban las presuntas víctimas?, m) ¿se permitió una evaluación médica por médicos no pertenecientes a instituciones estatales cuando las presuntas víctimas se encontraban detenidas?, n) explicar cuáles son las coincidencias y/o diferencias entre los dictámenes médicos que habrían dado sustento a la decisión de liberar a las presuntas víctimas en noviembre de 2001 y el dictamen médico realizado por los doctores Tramsen y Tidball-Binz de Physicians for Human Rights- Denmark el 31 de julio de 2000. Por último, sin perjuicio de las mencionadas preguntas para todas las partes, se solicitó a la Comisión Interamericana precisar las razones por las cuáles los elementos considerados en la demanda no fueron suficientes para concluir la realización de actos de tortura contra las presuntas víctimas. 23 Por CEJIL firman Agustín Martin, Alejandra Nuño, Luis Carlos Buob y Viviana Krsticevic; por el Centro Prodh firman Luis Arriaga, Stephanie E. Brewer y Jaqueline Sáenz; por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” firma Abel Barrera.

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