RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 3 DE MARZO DE 2011 CASO TIBI VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 2004. 2. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte el 22 de septiembre de 2006 y el1 de julio de 2009. En esta última la Corte declaró: 1. Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de [excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas]: a) pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de indemnización de daño material a favor de Daniel Tibi y Beatrice Baruet, en los términos del Considerando 24 de la […] Resolución (punto resolutivo decimocuarto a) y c) de la Sentencia), y b) pagar las indemnizaciones fijadas por esta Corte por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas, y pagar las costas y gastos del proceso, en los términos del Considerando 26 de la […] Resolución (puntos resolutivos decimoquinto a), b), c), d), e), y f) y decimosexto de la Sentencia). 2. Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de [excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas]: a) publicar en un diario del Ecuador una declaración de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas a Daniel Tibi y demás víctimas, en los términos del Considerando 14 de la […] Resolución (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 3. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

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