10 leyera y que tachara el lugar que correspondiera’”. Según aquéllas, el oficial le habría indicado al señor Flores que debía indicar a través de dicho documento “si aceptaba la custodia o no”, sin explicar “su modalidad, ni a cargo de quién estaría”, por lo cual el señor Flores se negó a firmarlo. No obstante lo anterior, mediante escrito de 18 de octubre de 2013, las representantes señalaron que, debido a una “contraposición de intereses”, no continuarían representando al señor Flores ni a la señora Verá González en el presente trámite de medidas provisionales. 20. Por su parte, la Comisión señaló que “[l]a información disponible indica que actualmente no se están implementando medidas específicas de protección a favor de [los] beneficiarios, razón por la cual […expresó] su preocupación por su situación de seguridad”. Sostuvo, además, que “el argumento presentado por el Estado” para rechazar la solicitud de las personas beneficiarias de contar con equipos celulares para contactarse con agentes policiales “no constituye justificación para no otorgar un medio de protección que, junto con otros, podría contribuir de manera integral a mejorar la situación de seguridad” de aquéllos. Así, tomó nota de que el Estado indicó que se está analizando la viabilidad de la solicitud de los beneficiarios de salir del país con ofertas laborales. También señaló que “los alegados hechos de amenazas y hostigamientos que han dado lugar al otorgamiento y mantenimiento de las presentes medidas provisionales involucrarían a la entidad policial de Chubut”, por lo que resaltó “la importancia de […] mecanismos de concertación entre el Estado, las personas beneficiarias y su representante […]”. Además, señaló que “[e]n estos mecanismos de concertación es necesario que se exploren diversas alternativas y se ofrezca información suficiente para optar por la que más se acomode a las necesidades de los beneficiarios y las beneficiarias, así como las que les generen la mayor sensación de seguridad y confianza”. De este modo, “qued[ó] a la espera de que en su próximo informe bimestral [Argentina] aporte información de seguimiento sobre la viabilidad de lo solicitado sobre otras medidas de protección implementadas”. B.2. Consideraciones de la Corte 21. Mediante su Resolución de 13 de febrero de 2013, la Corte determinó que, de la información presentada en ese momento se desprendía, prima facie, que el señor Guillermo Flores había sido objeto de amenazas recientes a su integridad personal y vida en su domicilio, así como aparentemente hostigado por autoridades estatales, presuntamente por la información que éste podría brindar en relación con la desaparición forzada de Iván Eladio Torres y el caso Millacura Llaipén y otros Vs. Argentina. Así, el Tribunal consideró que el señor Flores se encontraba en una situación de extrema gravedad y urgencia que justificaba la ampliación de medidas de protección para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad 23. Sin embargo, mediante dicha Resolución, la Corte solicitó a las representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 18 de marzo de 2013, información actualizada y detallada sobre la situación de riesgo del señor Guillermo Flores, refiriendo hechos concretos, de ser pertinente, así como las acciones realizadas para la implementación de las medidas ordenadas a su favor, y fundamentando la necesidad de mantener o, en su caso, levantar las mismas 24. 22. La Corte valora que Argentina ha coordinado con el señor Flores y la señora Vera González a fin de establecer la modalidad de la protección que será brindada a éstos. Sin embargo, pese a 23 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013 , considerando vigésimo noveno. 24 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013 , considerando trigésimo, y puntos resolutivos quinto y séptimo.

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