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los requerimientos del Tribunal, el Estado no presentó información sobre la situación de riesgo en
que se encontrarían dichas personas. Además, de la información aportada no se desprende que
hasta la fecha se haya implementado medida alguna para la protección de los beneficiarios, tal
como fue ordenado mediante la Resolución mencionada (supra Visto 1 y Considerando 21). Por
su parte, las representantes señalaron que el señor Flores ha “sufrido una escalada de
intimidaciones y ataques”, sin especificar, más allá de los hechos presuntamente acaecidos el 7
de mayo de 2013, en qué consistirían dichas situaciones, ni cuándo o dónde habrían sucedido.
Tampoco señalaron si éstas han sido puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes. Por
lo contrario, mediante escrito de 18 de octubre de 2013 señalaron que ya no representarían a los
beneficiarios mencionados en el trámite ante este Tribunal.
23.
Esta Corte ha señalado que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de medidas
provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia
que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes
25
ameritan su mantenimiento . En este caso, no se desprende de la información aportada por las
representantes que subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia anteriormente
acreditada respecto del señor Flores y la señora Vera González, por lo que la Corte considera
pertinente levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor.
C. Obligaciones del Estado argentino
24.
No obstante lo decidido en los apartados A y B de esta Resolución, la Corte recuerda que
el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte
de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio
a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el
poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares 26. Por ello, el
Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas en dichos
apartados a través de los mecanismos internos existentes para ello27. Además, la Corte observa
que mediante la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 en el caso Torres Millacura y otros
Vs. Argentina, el cual guarda relación con el presente asunto, se ordenó al Estado asegurar que
las personas que participen en la investigación de los hechos de los cuales fue víctima el señor
Iván Eladio Torres Millacura, entre ellas, los familiares de las víctimas y testigos, cuenten con las
debidas garantías de seguridad28. Dicho caso se encuentra en etapa de supervisión de
cumplimiento. Por lo tanto, la Corte reitera que, de conformidad con lo establecido en los
25
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Caso Asunto Castro Rodríguez
respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, considerando
octavo.
26
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando undécimo, y Asunto Natera Balboa respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, considerando décimo cuarto.
27
Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, considerando vigésimo primero, y Asunto Millacura
Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de
2013, considerando décimo octavo.
28
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de
2011. Serie C No. 229, párr. 164.b.