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Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, ante la falta de elementos que acreditaran la subsistencia de una
situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a la vida e
integridad de dichas personas13. Para ello, la Corte tomó en cuenta, en particular, que las
representantes no habían alegado la existencia de amenazas recientes relacionadas con los
hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, esto es, a consecuencia de la
investigación de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura 14.
10.
La Corte recuerda que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se
demuestren los requisitos convencionales de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del
daño establecidos en el artículo 63.2 de la Convención respecto de las personas a favor de
quienes se pretenden las mismas (supra Visto 3). En tal sentido el Tribunal ya ha señalado que,
conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos
requisitos recae en las solicitantes15.
11.
Al respecto, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas
provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en
su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en lo que refiere al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se
materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 16.
12.
Al respecto, la Corte constata que, en esta oportunidad, las representantes no
proporcionaron información que acredite, prima facie, que la señora Millacura y su familia se
encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños
irreparables a sus vidas e integridad personal. En este sentido, la Corte observa que los únicos
hechos de riesgo concretos mencionados por las representantes se trataron de un presunto
disparo afuera del domicilio de la familia el 11 de mayo de 2013, tras lo cual la señora Fabiola
Valeria Torres habría salido de su vivienda y visto a dos personas “encapuchadas” dentro de un
auto estacionado a 40 metros de distancia. No se desprende de la información aportada si estos
hechos guardaron relación con los hechos que motivaron la adopción de medidas provisionales en
este caso, esto es, a consecuencia de la investigación de la desaparición forzada del señor Iván
Eladio Torres Millacura17. Asimismo, la Corte observa que, según la información aportada por el
Estado, el día de los hechos descritos por las representantes no se habrían registrado anomalías
en las recorridas efectuadas por la Prefectura Naval Argentina, ni denuncias al respecto. Además,
si bien las representantes refirieron que la señora Millacura Llaipén es amenazada de muerte “de
manera constante” por la policía de la Provincia del Chubut, éstas no proporcionaron suficiente
información específica de tiempo, modo y lugar para acreditar que dichas amenazas habrían
producido para la señora Millacura Llaipén y su familia, un riesgo extremo a sus derechos a la
vida e integridad personal.
13
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 13 de febrero de 2013, considerandos décimo primero, décimo segundo y décimo séptimo.
14
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando décimo primero.
15
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de
abril de 2010, considerando quinto, y Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de febrero de 2012, considerando décimo primero.
16
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero, y Asunto Natera Balboa
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013,
considerando cuarto.
17
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerandos noveno y décimo.