11 cuatro internos, además de los registros de agresiones sufridas por otros 11 internos; xii. La lista de muertes presentada por el Estado es incompleta. Además, la lista estatal tampoco incluye las llamadas “muertes naturales”, que todavía no han sido debidamente justificadas, como por ejemplo la muerte del “ex-padre” en el Hospital Otávio de Freitas y los fallecimientos ocurridos durante el incendio de julio de 2015; xiii. Del 22 de mayo de 2014 al 6 de noviembre de 2014 ocurrieron seis homicidios en el Complejo de Curado. Entre enero y agosto de 2015 ocurrieron 14 muertes; xiv. Además, los representantes documentaron decenas de incidentes de violencia, entre ellos motines, peleas entre internos, tentativas de homicidio, tentativas de fuga, palizas y actos de tortura. En particular, se refirieron a una violación sexual colectiva de un detenido LGBT en la celda de castigo, la cual sería producto de una sanción aplicada por un “chaveiro”. El detenido en cuestión habría sido contagiado con VIH a causa de esa violación sexual; xv. El interno Vilmário de Souza había denunciado amenazas de muerte contra su persona. Los representantes comunicaron la situación y solicitaron atención urgente a la dirección del Complejo, pero el Estado no habría adoptado medidas para protegerlo. En agosto de 2015 ese interno fue asesinado dentro del Complejo de Curado; xvi. Persiste el régimen de control interno conocido por los presos como “llaveros” (chaveiros). El día 19 de septiembre de 2014, el libro de eventos de Curado hace mención a los “llaveros de seguridad”. Recientemente, en visita realizada el 18 de junio de 2015 los propios presos denunciaron la permanencia de los “llaveros” en Curado; xvii. El Estado ha autorizado el uso de armas letales contra presos en caso de intentos de fuga; xviii. El 27 de septiembre de 2015 una persona que vive en los alrededores del Complejo Penitenciario falleció por un disparo de arma de fuego proveniente de Curado. 23. La Comisión Interamericana expresó su preocupación por los homicidios y decenas de actos de violencia ocurridos durante este año. Entre los datos la Comisión resaltó la información sobre las peleas con cuchillos entre los internos, la permanencia de los “llaveros”, el uso indiscriminado de balas de goma y la utilización de perros por parte de agentes penitenciarios contra de los detenidos. Asimismo, la Comisión resaltó la falta de información suficiente de parte del Estado sobre las investigaciones llevadas adelante respecto a las muertes e incidentes de violencia y tortura ocurridos en dicho establecimiento. 24. Como ya señaló la Corte en otras ocasiones, incluso en la Resolución de 22 de mayo de 2014 en el presente asunto, el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las mismas. En este sentido, las obligaciones que el Estado debe asumir ineludiblemente en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, evitar la presencia de armas dentro

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