RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1
DE 21 DE AGOSTO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA
VISTO:
1.
Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de
septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, en las cuales, entre otros,
requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de
forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la
integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de
Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento.
2.
Los escritos de 20 de diciembre de 2012, 18 de marzo y 10 de julio de 2013,
mediante los cuales el Estado remitió informes sobre el cumplimiento de las presentes
medidas provisionales.
3.
Los escritos de 19 de marzo, 21 de mayo y 13 de agosto de 2013, mediante los
cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron
sus observaciones a los informes estatales.
4.
Los escritos de 8 de abril y 5 de julio de 2013, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones de
los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
A la luz de los informes estatales, las observaciones de los representantes y de la
Comisión Interamericana, y para considerar la solicitud estatal de levantar las medidas
1
El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la
Corte.