4.
Los escritos de 20 de julio y 23 de octubre de 2013, mediante los cuales el señor
Huberth May Cantillano, representante de seis de las víctimas, presentó sus observaciones a
los informes presentados por el Estado los días 20 de junio y 21 de agosto de 2013 (supra
Visto 2). El representante May Cantillano no presentó observaciones al informe estatal de
20 de diciembre de 2013 (supra Visto 2).
5.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de agosto de 2013, mediante el cual
presentó sus observaciones al informe del Estado de 20 de junio de 2013 y a las
correspondientes observaciones de los representantes de las víctimas en relación con el
cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4). La Comisión no presentó observaciones a
los informes estatales de 21 de agosto 2 y 20 de diciembre de 2013 (supra Visto 2).
6.
Los escritos presentados en calidad de amici curiae en relación con la supervisión de
cumplimiento de sentencia del presente caso 3.
7.
El escrito de 19 de marzo de 2014, mediante el cual el representante May Cantillano
solicitó a la Corte que, “[c]on sustento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos” se decreten determinadas “medida[s] cautelar[es] en fase de ejecución
de sentencia” (infra Considerando 4) y que “se convoque a [una] audiencia de partes […]
con el fin de analizar el estado de incumplimiento de la sentencia y las causas del mismo”.
8.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 24 de marzo de 2014, mediante las cuales
transmitió copia del referido escrito de 19 de marzo de 2014 a las partes y a la Comisión
Interamericana, y les indicó que fue puesto en conocimiento del Presidente del Tribunal para
los efectos pertinentes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”)
Vs. Costa Rica el 28 de noviembre de 2012 (supra Visto 1).
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes”.
3.
En los términos del artículo 27 (Medidas provisionales) del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”),
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
2
Mediante comunicación de 4 de agosto de 2013 la Comisión solicitó una prórroga de dos semanas para
remitir sus observaciones al informe estatal de 23 de agosto de 2013, la cual le fue otorgada por el Presidente del
Tribunal ese mismo día.
3
Presentados los días 30 de julio de 2013 y 7 de enero de 2014 por Marcela Leandro Ulloa y Gerardo Mejía
Rojas, representantes del “Grupo a Favor del In Vitro”, y el escrito presentado el 11 de diciembre de 2012 por
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de Costa Rica.