Interamericana, así como las observaciones al informe estatal de 21 de agosto de 2013
pendientes de presentar por la Comisión (supra Vistos 4 y 5). Adicionalmente, la Corte
considera importante que los representantes de las víctimas presenten observaciones sobre
las medidas de reparación a las que no han hecho referencia en sus escritos (supra Vistos 3
y 4), a saber: i) brindar tratamiento psicológico a las víctimas que así lo requieran; ii)
implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos
humanos, derechos reproductivos y no discriminación dirigidos a funcionarios judiciales; iii)
los pagos de las indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, y iv)
el reintegro de costas y gastos. Los representantes deberán presentar esas observaciones
dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución. La Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones en el plazo de
cuatro semanas, contado a partir de la notificación de la presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27, 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor
Hubert May Cantillano, representante de las víctimas, en virtud de que el asunto planteado
ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que será evaluado en el marco de
la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 en el
caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica.
2.
Desestimar la solicitud de convocar a una audiencia privada sobre el cumplimiento
de la Sentencia del presente caso, y requerir a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana que presenten las observaciones indicadas en el Considerando 12
de la presente Resolución en los plazos dispuestos en el mismo.
3.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a las medidas de reparación que fueron ordenadas por el
Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los
representantes de las víctimas, al Estado de Costa Rica y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la
presente Resolución.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente