5 13. Los representantesconsideraron alarmante que el Estado insista en no dar por probada la existencia de las amenazas que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas […] resulta improcedente que […] persista en poner en duda la existencia de los hechos que la propia Corte IDH dio por probados en el caso Ramón Mauricio García Prieto y otros vs. El Salvador […] en dicha oportunidad, la Honorable Corte determinó que la falta de una actuación diligente en las investigaciones por parte de los agentes estatales ha permitido la continuidad de las amenazas y hostigamientos hasta el presente. 14. Además, insistieron en cuanto a la importancia de investigar de manera efectiva los hechos que justifican la permanencia de las medidas, considerando que “el hecho [de] que no se hayan producido más amenazas, no implica que el riesgo haya desaparecido completamente por lo que podrían darse de nuevo en el futuro, especialmente si las amenazas que dieron origen a la protección no han sido debidamente investigadas y sancionados”. Agregaron que “de la información aportada [por el Estado] no es posible afirmar la pertinencia de las diligencias ni mucho menos que hayan contribuido a minimizar el riesgo que corren las personas beneficiarias”.Concluyeron que “la actual falta de investigación por parte del Estado, hace que el riesgo de las personas beneficiarias se encuentre, por el momento, en estado latente”. En las observaciones de 5 de junio de 2015 y siguientes los representantes insistieron en la importancia de que el Estado informe sobre el avance de las investigaciones y la definición de un plan de investigación concreto. 15. Asimismo, en las observaciones de 5 de febrero, 5 de junio y 3 de septiembre todas del 2015, los representantes llamaron la atención sobre la omisión del Estado de informar sobre las averiguaciones realizadas respecto de “otros hechoscomo el incendio ocurrido en el año 2004 en una de las propiedades de la familia GarcíaPrieto, el atentado en contra del señor José Mauricio García Prieto en el que dossujetos le apuntaron con un arma de fuegoy el robo de su arma, o las persecuciones en motorizadas que ocurrieron a finales del año 2011 en perjuicio de la señora Gloria Giralt.”Los representantes alegaron que la inexistencia de investigaciones efectivas genera un ámbito de impunidad que a su vez deriva en el mantenimiento de un peligro latente en perjuicio de los beneficiarios de las medidas. 16. Por su parte, la Comisiónobservó la falta de avance en la investigación de los hechos que motivaron las medidas provisionales, así como de otros hechos posteriores (supra párr. 4). B. Consideraciones de la Corte 17. En cuanto a la implementación de las medidas, la Corte estima relevante resaltar la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que fueron ordenadas, lo cual ha sido ratificado tanto por la Comisión como por los representantes. Además destaca el hecho de que el Estado, antes de proceder con el levantamiento de las medidas a favor dos de los beneficiarios, de acuerdo con la Resolución de 26 de enero de 2015, ha realizado verificaciones internas, lo que confirma su compromiso de cumplir con las obligaciones que derivan del artículo 1.1 de la Convención Americana. 18. Por otra parte, en lo que hace a la situación de las personas beneficiarias, también haycoincidenciaentre el Estado, los representantes y la Comisión en que no se han presentado nuevos hechos de agresiones, amenazas u hostigamientos luego de

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