7 de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales 15. 23. En sus informes,el Estado indicó que se percibe una ausencia de novedades, incidentes o amenazas en perjuicio de los beneficiarios de las medidas. Los representantes, si bien reconocen que no han ocurrido nuevos hechos de hostigamiento o amenazas, indicaron que dicha situación ha sido favorecida porque: a) no se han realizado las investigaciones sobre hechos que dieron origen a las presentes medidas (supra Considerando 10), y b) el nombramiento como diputado de un presunto responsable (supra Considerando 9), lo que da cierta seguridad de que no se realizará la investigación, pero afirmaron que esto no implica que el riesgo ha desaparecido. En sus observaciones refieren un riesgo latente debido a que uno de los condenados por los hechos ha accedido al beneficio de libertad condicional y un presunto autor intelectual del homicidio de Mauricio García Prieto Giralt ha tenido acceso a un cargo del Congreso, por lo que gozaría de inmunidad parlamentaria. 24. La Corte recuerda el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección 16, y que el mantenimiento de las mismas exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que les dio origen 17. Asimismo recuerda que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. […E]n lo que refiere al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 18. 25. Este Tribunal constata que las presentes medidas provisionales han tenido vigencia por un tiempo prolongado, mayor a nueve años, y como se ha dicho (supraConsiderando 18), en un período mayor a los últimos tres años no se ha allegado información a la Corte sobre nuevos hechos de amenazas, agresiones u hostigamientos. 26. Si bien es cierto que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para una persona, en el presente caso la Corte no encuentra, de acuerdo a la información proporcionada, que la situación planteada coloque a los beneficiarios en una situación de “gravedad” y “urgencia” que debería ser “extrema”, en los términos expresados (supra Considerando 22), para justificar el mantenimiento de la orden de adopción de medidas provisionales. 15 Cfr. Caso del Tribunal Constitucionalrespecto del Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Rosendo Cantú y Otra respecto de México.Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando 31. 16 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradórespecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando 70, y Asunto Meléndez Quijano y otro respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de 17 de abril de 2015, Considerando 20. 17 Asunto del Pueblo Indígena Kankuamorespecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, yCaso Rosendo Cantú y Otra respecto de México.Medidas Provisionales, Considerando 36. 18 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Gonzales Lluy y otros respecto de Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 7.

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