-11F.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 26. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.1 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se establece “[c]omo una obligación de medio [que] el Ministerio de Educación, con apoyo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, continuará gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia”, para lo cual “[l]os representantes de las víctimas remitirán, en el plazo de un mes, el listado de los familiares de las víctimas que desean beneficiarse con esta gestión, el cual contendrá los siguientes datos: 1. [n]ombre completo del aspirante; 2. [n]ivel educativo, así como el programa, carrera, especialización o curso al que aspira; [y] 3. [t]res (3) opciones de posibles instituciones educativas donde desea cursar sus estudios”. 27. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte consideró que, “[s]egún consta en la información aportada y tomando en cuenta que el Estado solicitó […] que declare que ‘está dando cumplimiento a esta medida de reparación de manera eficaz y oportuna’ y que los representantes coinciden con el Estado”, “el Estado ha[bía] venido dando cumplimiento a la medida de gestionar becas educativas para los familiares de las víctimas” y “estim[ó] necesario que el Estado le presente información sobre el cumplimiento de esta medida en el 2010 y que la continu[ara] implementando”. Asimismo, “tomando en cuenta que Colombia ha venido cumpliendo satisfactoriamente con esta reparación durante varios años, el Tribunal consider[ó] pertinente requerir a los representantes que, al presentar observaciones al informe estatal […,] comuni[caran] si consideran que hay otros familiares de las víctimas que estarían interesados en beneficiarse de esta reparación” 29. F.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 28. El Estado señaló en su informe de marzo de 2014 que “desde el año 2006 […] ha mostrado toda su voluntad para implementar dicha medida” y que “[d]e las 36 solicitudes” presentadas, “por lo menos en 14 de ellas […] se han obtenido beneficios en porcentajes del 30%[,] 50%, 75 o 100%”. Asimismo, el Estado refirió que “en la reunión de seguimiento a la implementación de las medidas de reparación, celebrada el 11 de febrero de 2014, […] los peticionarios […] solicitaron que se explorara con el Ministerio de Educación Nacional qué otras medidas o acciones se podrían implementar, para que a los familiares de las víctima[s] se les brindara auxilios educativos”, asumiendo los representantes “el compromiso de remitir un listado de los familiares que quisieran acceder a una beca estudiantil”. Colombia solicitó, en la audiencia celebrada en febrero de 2014 y en su escrito de marzo de 2014, que, “considerando que […] cumplirá con [ese] compromiso adquirido”, la Corte “valore la información que durante el trámite de supervisión de cumplimiento de la sentencia ha brindado” y determine “s[i] considera que la medida, como obligación de medio, ha sido cumplida”. 29. Durante la referida audiencia, los representantes afirmaron que para las víctimas “es importante” que sus hijos puedan “continuar sus estudios y llegar a […] especializaciones”, y que de esta forma el Estado cumpla con su compromiso de “abrir el camino de educación” a los hijos de las víctimas. Adicionalmente, en su escrito de julio de 2014 afirmaron que “con posterioridad a la audiencia adelantada en la Corte [en febrero de ese año remitieron] al Programa Presidencial de Derechos Humanos una lista de aspiraciones educativas de los familiares de las víctimas”, y que, en respuesta a ello, el Estado “se comprometió a presentar un documento de condiciones para acceder a dichos estímulos con el objeto de 29 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 49.

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