RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 31 DE AGOSTO DE 2015 CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 11 de mayo de 2007 1 (en adelante “la Sentencia”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el presente caso. Dicho fallo estableció la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) en relación con los hechos sucedidos el 18 de enero de 1989 cuando miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, retuvieron a las 15 víctimas de este caso, para posteriormente masacrarlas, falleciendo doce de ellas 2 y sobreviviendo tres 3. Dichas víctimas conformaban una Comisión Judicial 4 que se dirigía hacia la comunidad de La Rochela para investigar los múltiples homicidios y desapariciones ocurridas en la región del Magdalena Medio del Departamento de Santander, entre ellos, la desaparición de “19 comerciantes” ocurrida en octubre de 1987. La Corte determinó que “[l]os hechos del presente caso se produjeron dentro de un contexto de violaciones contra funcionarios judiciales dirigidas a impedir sus labores, intimidarlos, amedrentarlos y así lograr la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”, y dentro del cual el Estado “no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de la Comisión Judicial en el cumplimiento de sus labores” 5. Asimismo, al determinar las causas de responsabilidad internacional del Estado, este Tribunal destacó que en la época de los hechos, se encontraba vigente un marco normativo que propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en grupos paramilitares, y que regulaba la participación de estos en la ejecución de operaciones de combate y de inteligencia militar 6. El Tribunal determinó que, “[s]i bien exist[ían] algunas investigaciones y condenas, subsist[ía] la impunidad en el presente caso” 7. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Colombia. El Tribunal declaró al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Roberto F. Caldas, por motivos de fuerza mayor, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. 1 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. El texto completo de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf. 2 Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, Cesar Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte y Samuel Vargas Páez. 3 Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas. 4 Unidad Móvil de Investigación compuesta por una jueza y un juez de instrucción criminal, dos secretarios de juzgado y once miembros del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. 5 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 81. 6 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 87 a 89, 93 y 101. 7 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 178.

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