-14de provisionalidad y la posibilidad de que quienes se encuentren en ese supuesto puedan acceder a una plaza definitiva. 37. La Corte valora positivamente la información proporcionada por las partes que evidencia que se ha venido dando cumplimiento a la medida de reparación, referente a continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares. Tomando en cuenta las particularidades de esta reparación y las inquietudes expuestas (supra Considerandos 35 y 36), en una próxima resolución el Tribunal se limitará a examinar si a la fecha de la presente resolución se encontraba pendiente de atender: (i) solicitudes de oportunidad laboral de alguna víctima o familiar; (ii) algún reclamo concreto respecto a solicitudes resueltas en sentido negativo, sin apego a criterios normativos, y (iii) algún reclamo concreto de víctimas o familiares que accedieron a algún beneficio, pero que consideren que no les fue otorgado un puesto acorde a sus méritos. Asimismo, la Corte requiere que el Estado informe cómo podría tomar en cuenta las inquietudes y criterios indicados por los representantes para la atención de futuras solicitudes; así como que se refiera al posible mejoramiento de la situación de provisionalidad señalada por la Comisión, informando quiénes tienen cargos de carácter provisional y, respecto de cada uno de ellos, analice si cumplen las condiciones para obtener un cargo definitivo. H. Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables H.1. Medida ordenada por la Corte 38. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 287 a 295 de la Sentencia, la Corte ordenó que “[e]l Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente los procesos penales que se encuentren en trámite y los que se llegaren a abrir, y debe adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos del presente caso, en aras de determinar la responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones, en los términos de [lo indicado por este Tribunal en] la Sentencia”. Asimismo, ordenó que “[l]os resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos de la Masacre de La Rochela”. 39. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte estimó necesario que el Estado remitiera “información actualizada y completa sobre los procesos penales en curso y sobre el que se llegare a adelantar en la Corte Suprema de Justicia, que abarque información sobre la observancia de los criterios establecidos por la Corte respecto de la forma adecuada de dar cumplimiento total a la obligación de investigar efectivamente, entre ellos los destacados en el Considerando 62 de [dicha] resolución” 37 (infra Considerando 44). H.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 40. El Estado indicó que “[l]a Fiscalía 15 Especializada adscrita a la Unidad Nacional Derechos Humanos y DIH, adelanta la investigación [No.] 1540 por los hechos [de Masacre de La Rochela], la cual se encuentra en etapa de instrucción por los delitos [h]omicidio agravado y concierto para delinquir”. Sobre el particular, informó respecto 37 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 66. de la de de

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