-1511 personas condenadas entre 1990 y 2013 38, sobre seis personas vinculadas 39 y,
finalmente, sobre las últimas actuaciones en relación a la investigación de dos generales en
retiro y un ex congresista. En especial, se refirió a que: (i) ”[el] Fiscal General de la Nación
se abstuvo de conocer la investigación contra […] dos Generales [en retiro], y ordenó
devolver las diligencias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos DIH para que continuara
conociendo la investigación”, debido a que “su participación en los hechos obedeció a una
relación de carácter común o conexión con crímenes generalizados, ajena a un respaldo de
carácter político, situación que excluye la aplicación del privilegio de juzgamiento” 40; (ii) el
25 de mayo de 2010 se profirió extinción de la acción penal a un General por muerte; y (iii)
por último, se escuchó el 13 de octubre de 2010 en diligencia indagatoria a dos Generales
en retiro. Asimismo, en relación con los procesos relativos a la Ley de Justicia y Paz, el
Estado afirmó que “la participación en la Masacre de La Rochela sólo ha sido aceptada por
[… un] ex miembro del bloque Mineros de las AUC y est[aba] previsto que para el mes de
marzo [de 2014] se le indagar[a] sobre el particular en una diligencia de versión libre y se
evaluar[a] la posibilidad de imputársele de acuerdo con el plan de priorización definido para
[ese] año”. Finalmente, se refirió al compromiso de alcanzar el esclarecimiento “pues la
investigación penal aún se encuentra abierta”, haciendo notar que “una de las líneas que se
desarrolla es la posible participación de miembros de la fuerza pública, cuya vinculación está
supeditada a la existencia de elementos probatorios que así lo indiquen”.
41.
Los representantes afirmaron que, “en cuanto a la responsabilidad penal de la
estructura militar” la situación respecto de los únicos cuatro ex-funcionarios del Estado
vinculados a la investigación es la siguiente: (i) respecto de los dos generales en retiro
investigados, en mayo de 2010 el Fiscal General negó la solicitud para que la investigación
fuese realizada por éste, ya que los hechos descritos no guardaban relación con su calidad
de miembros de la Fuerza Pública; (ii) respecto de un ex congresista, el 16 de diciembre de
2010, la Corte Suprema de Justicia decidió que no tenía competencia para juzgarlo, debido
a que para la época en que sucedieron los hechos no fungía como congresista 41; (iii) Luis
Enrique Andrade, ex agente de la fuerza pública, fue condenado a 7 años por el delito de
concierto para delinquir, pero nunca fue capturado. Asimismo, afirmaron que no han sido
individualizados otros integrantes del grupo paramilitar “Los Masetos” que perpetró la
masacre. Adicionalmente, se refirieron a “la comandancia paramilitar y los beneficios de la
38
El Estado informó en su escrito de marzo de 2014 que, mediante sentencia de 14 de noviembre de 1990 el
Tribunal Superior de Orden Público condenó a: Alonso de Jesús Baquero Agudelo y Julio Rivera o Julián Jaimes, a 30
años cada uno, por los delitos de concierto, secuestro, homicidio, tentativa de homicidio y conservación de armas, y
hurto de prendas militares; Héctor Rivera Jaimes y Ricardo Ríos Avendaño, a 30 años cada uno, por el delito de
concierto para delinquir en calidad de dirigentes, y a Otiniel Hernández Arciniegas (sargento del Ejército), a 1 año
de arresto por encubrimiento. Asimismo, informó que mediante decisión de 26 de diciembre de 2008 se condenó a
Oscar Moreno Rivera, a 6 años, por el delito de concierto para delinquir, y que mediante decisión de 7 de marzo de
2007, el Juzgado primero penal del circuito especializado de Bucaramanga condenó a Gilberto Silva Cortes, en
calidad de coautor del delito de homicidio agravado en concurso y secuestro agravado. Además, el 22 de junio de
2007, el referido Juzgado condenó también a Lanfor Miguel Gómez y Jairo Iván Galvis, en calidad de coautores de
homicidio agravado y secuestro agravado. Indicó también que el 27 de octubre de 2011 el Juzgado 3ro Penal del
Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a Luis Enrique Andrade Ortiz, Teniente del Ejército Nacional, a 7
años y 6 meses como coautor del delito de concierto para delinquir. Por último, el Estado refirió que “[l]a sala de
decisión penal del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga [condenó a] Marcelino Panesso Ocampo coautor HA tente hom. 24 años”.
39
Asimismo, el Estado informó en su escrito de marzo de 2014 que los vinculados a la investigación son los
siguientes: Desmovilizados Jefes Paramilitares el 14 de mayo de 2009, a los cuales se les impuso medida de
aseguramiento de detención preventiva; Iván Roberto Duque Gaviria y Ramón María Isaza Arango; Generales del
Ejército Juan Salcedo Lora y Alfonso Vaca Perilla; Exrepresentante a la cámara Tiberio Villareal Ramos y Vidal
Briceño Correa. Finalmente, informó sobre la extinción de la acción penal por muerte de los siguientes procesados:
Norberto de Jesús Ramírez Sierra, Rafael Pombo, Anselmo Martínez, Jesús Antonio Cárdenas, Nelson Lesmes
Leguizamón, y Farouk Yanine Díaz, General Retirado.
40
Cfr. Decisión de 24 de mayo de 2010 del Despacho del Fiscal General de la Nación, Radicado 12797-03.
(anexo 1 al escrito de los representantes de 9 de octubre de 2011).
41
Cfr. Decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 16 de diciembre de 2010,
Aprobado Acta No. 427 (escrito de los representantes de 13 de diciembre de 2011).