-16Ley de Justicia y Paz”, advirtiendo que es de especial preocupación para las víctimas: (i) el transcurso del tiempo sin que el procedimiento de Justicia y Paz haya aportado sustancialmente a los derechos de las víctimas, ya que no ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ni a develar los patrones de ejecución del crimen, y (ii) la aprobación de la ley 1592 de 2012 que reforma la Ley de Justicia y Paz 42, con consecuencias para los derechos de las víctimas, debido a que establece nuevas oportunidades para la postulación de paramilitares para la obtención de beneficios. En julio de 2014 señalaron que el Estado “no realiza una diferenciación entre miembros del grupo paramilitar y agentes de la fuerza pública” en relación a la información que aporta de condenas, personas vinculadas y extinción de la acción penal. Por último, consideraron que dicha información “no permite evaluar hasta qué punto se ha contribuido al esclarecimiento de la verdad y la justicia” 43. 42. La Comisión destacó, tal como lo argumentaron los representantes en la audiencia, que “si bien se han proferido algunas condenas, ninguna de las personas a las que ha hecho referencia el Estado ha sido efectivamente capturada”. Igualmente, manifestó que “las violaciones cometidas involucran una compleja estructura del grupo paramilitar ‘los [M]asetos’ quienes contaron con la colaboración y aquiescencia de agentes estatales”. Asimismo, observó la importancia de que el Estado informe sobre: (i) cuáles son las diligencias que ha adoptado o que tiene planificadas realizar con la finalidad de ejecutar las capturas; (ii) si tales condenas se encuentran firmes; (iii) información sobre las medidas adoptadas para establecer las responsabilidades restantes de la Fuerza Pública y de miembros del grupo ‘los masetos’ involucrados en los hechos”, y (iv) información actualizada sobre la diligencia de versión libre prevista donde un ex miembro del Bloque de Mineros de la AUC aceptaría su participación en la Masacre de La Rochela. Por otra parte, en relación a las personas sujetas a la jurisdicción de Justicia y Paz, observó que “algunos de los procesados no han aceptado su participación en los hechos del caso […] por lo que tal jurisdicción no habría tenido en la práctica resultados efectivos para el esclarecimiento del caso concreto”. Igualmente, la Comisión “observ[ó] con preocupación que existiría una demora en la investigación y condena efectiva de los imputados que se encuentren bajo la jurisdicción de justicia y paz [y observó] la importancia de que el Estado aporte información detallada sobre las diligencias y estado que guardan [estos] procesos”. Por último, reiteró la importancia de que Colombia “aporte información sobre las medidas adoptadas para dar un tratamiento integral a la investigación de la masacre, vinculando las investigaciones sustanciales, […] en particular, la relacionada con la masacre de los 19 Comerciantes, con el objetivo de lograr una investigación efectiva de la totalidad de las responsabilidades”. } H.3. Consideraciones de la Corte 43. Al disponer la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, la Corte en su Sentencia tomó en cuenta que la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en el presente caso se configuró, inter alia, por “la falta de debida diligencia en la realización de la investigación, las amenazas contra jueces, testigos y familiares, las obstaculizaciones y obstrucciones a la investigación[,] así como las demoras injustificadas 42 Los representantes en su escrito de octubre de 2011 se refirieron al marco jurídico de desmovilización, argumentando que la promulgación de la Ley 1424 de 2010 permitirá “el otorgamiento de beneficios como la suspensión de las ordenes de captura proferidas en contra de miembros de grupos armados desmovilizados, y la abstención por parte de la autoridad judicial de emitir dichas ordenes, sin prever procedimientos efectivos para establecer si los beneficiarios han cometido graves violaciones a los derechos humanos”. 43 En su escrito de julio de 2014 agregaron que “para determinar si efectivamente se ha contribuido al esclarecimiento de la verdad, se deben tomar en cuenta la totalidad de actuaciones judiciales en conjunto, bajo los parámetros emitidos por este […] Tribunal en su sentencia y en su resolución de cumplimiento”.

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