-17en la realización de actos procesales”; y el juzgamiento de un oficial del Ejército por el delito
de homicidio en la jurisdicción penal militar, en violación del principio del juez natural 44.
Asimismo, el Tribunal fue enfático en afirmar que habiendo transcurrido 18 años de
investigaciones por los hechos de la masacre, solamente habían sido condenados 6
miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, un directivo del grupo paramilitar Asociación
de Ganaderos y Campesinos del Magdalena Medio (ACDEGAM) y un militar (quien era
sargento), este último tan sólo por el delito de encubrimiento 45.
44.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3) 46, la Corte sostuvo que los
resultados y actuaciones que se obtuvieron en los procesos internos con posterioridad a la
emisión de su Sentencia en el 2007 denotaban que en esos tres años “se había condenado a
dos personas y se est[aba] investigando o juzgado aproximadamente a otras 14 personas,
en su mayoría ex paramilitares y algunos ex agentes estatales”, lo cual evidenciaba que “se
ha[bían] dado unos primeros pasos en investigar la participación de altos mandos militares y
otros agentes estatales[. S]in embargo, no se ha[bían] proferido sentencias condenatorias
contra ningún ex agente estatal”. El Tribunal recordó que el Estado había reconocido que los
paramilitares contaron con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales. En esa
resolución, la Corte estimó necesario que el Estado remitiera información actualizada y
completa sobre: (i) los procesos penales en curso y sobre el que se llegare a adelantar en la
Corte Suprema de Justicia, ii) las indagatorias que estarían pendientes de recibirse; (iii) las
órdenes de captura pendientes de ejecución la actividad desplegada para ello y, en su caso,
explicar las razones por las cuales no se hubieren ejecutado; (iv) si se hizo efectiva la
remisión de la investigación a la Corte Suprema de Justicia respecto de un ex congresista y
“dos miembros de la fuerza pública” y los avances en esa investigación, y (v) explicar por
cuál o cuáles delitos se estaría investigando al ex teniente Luis Enrique Andrade Ortiz.
45.
Teniendo en cuenta lo afirmado por el Estado y los representantes, la Corte observa
que, entre agosto de 2010 (fecha de la Resolución de esta Corte) y julio de 2014 (cuando se
recibieron las últimas observaciones de los representantes), se habrían producido las
siguientes actuaciones:
(i) El 24 de mayo de 2010 el Fiscal General de la Nación “se abstuvo del conocimiento
de la investigación” contra dos Generales en retiro, debido a que el “aspecto esencial
para el fuero constitucional, […] se concentra en el escrutinio que debe hacer sobre
si el concierto estuvo motivado en fines de promoción ideológica del grupo armado, y
cuando se advierte, como en el presente caso, ausencia de esa particular motivación,
[…] no cabe duda que ese género de conductas, […] ‘excluye la aplicación del
privilegio de juzgamiento’” 47.
(ii) El 25 de mayo de 2010 se profirió extinción de la acción penal, y como consecuencia
preclusión de la investigación al General en retiro por muerte del procesado 48.
(iii) El 13 de octubre de 2010 se escuchó en diligencia indagatoria a dos Generales en
retiro 49.
(iv)El 16 de diciembre de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia declaró que no tiene competencia para asumir la investigación contra el ex
44
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 204 y 288.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 159.
46
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerandos 61 y 66.
47
Cfr. Decisión de 24 de mayo de 2010 del Despacho del Fiscal General de la Nación, Radicado 12797-03.
(anexo 1 al escrito de los representantes de 9 de octubre de 2011).
48
No fue aportada la decisión respectiva.
49
No fueron aportadas las declaraciones respectivas.
45