-19perteneciere a grupos paramilitares y que hubiere participado en la masacre. La Corte
recuerda que “la concesión de beneficios legales para miembros de organizaciones armadas
al margen de la ley […], señaladas de involucrar una compleja estructura de ejecución de
graves violaciones a los derechos humanos[, (…)] que alegan no haber participado en tales
violaciones, exige la […] debida diligencia de las autoridades competentes para determinar
si realmente el beneficiario participó en dicha […] estructura de ejecución […] 57”; por lo que,
los funcionarios y autoridades públicas tienen el deber de garantizar que la normativa
interna y su aplicación se adecúen a la Convención Americana 58.
50.
A 26 años de la comisión de actos conocidos como Masacre de La Rochela, y a 8
años de dictada la Sentencia por la Corte Interamericana respecto del presente caso, si bien
existen adelantos en las investigaciones y algunos pronunciamientos judiciales sobre
determinaciones de responsabilidad penal, no existe soporte documental que permita
analizar si el Estado está investigando con la debida diligencia posible para lograr la
determinación de los responsables por la masacre de La Rochela así como el esclarecimiento
de los hechos, en concordancia con el punto resolutivo noveno y los párrafos 287 a 295 de
la Sentencia (supra Considerando 38) La Corte reitera que “resulta imprescindible que, al
cumplir con su obligación de investigar, el Estado observe los criterios enfatizados por la
Corte en su Sentencia e informe a la Corte al respecto, particularmente aquellos dirigidos a
asegurar una debida diligencia en la investigación” 59.
51.
Este Tribunal considera necesario que el Estado continúe con las investigaciones
atinentes que permitan el esclarecimiento de los hechos, en aras de determinar la
responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones. En este sentido, el Estado
debe informar detalladamente sobre el estado de los procesos penales y las acciones que
pretende adelantar para continuar con el esclarecimiento de los hechos, así como también
sobre la existencia de decisiones fiscales o judiciales en aplicación del marco jurídico de
desmovilización y de sus resultados. Asimismo, debe remitir la información solicitada en el
Considerando 66 de la Resolución de supervisión de cumplimiento del año 2010, así como
observaciones a lo alegado por los representantes y la Comisión (supra Considerandos 41 y
42).
I.
Protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares
I.1. Medida ordenada por la Corte
57
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 293.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 192-198.
59
Entre los cuales cabe destacar: adoptar todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos
que permitieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos; dirigir la investigación desde una línea que
considere los factores a que hizo alusión la Corte que denotan una compleja estructura de personas involucradas en el
planeamiento y ejecución del crimen; realizar una exhaustiva investigación sobre los mecanismos de operación de los
paramilitares y sus vínculos y relaciones con agentes estatales; investigar la participación de altos mandos militares y
otros agentes estatales y, en particular, la responsabilidad de los mandos de los batallones militares que se encontraban
en el ámbito de acción de los grupos paramilitares vinculados con la masacre, así comotomar en cuenta la relación que
existe entre la masacre de La Rochela y el caso de la desaparición de los 19 comerciantes. Asimismo, el Tribunal indicó
que el Estado debía divulgar públicamente los resultados de sus investigaciones, de manera que la sociedad colombiana
pudiera conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia,
supra nota 1, párrs. 156 a 158, 164 y 295.
58