-19perteneciere a grupos paramilitares y que hubiere participado en la masacre. La Corte recuerda que “la concesión de beneficios legales para miembros de organizaciones armadas al margen de la ley […], señaladas de involucrar una compleja estructura de ejecución de graves violaciones a los derechos humanos[, (…)] que alegan no haber participado en tales violaciones, exige la […] debida diligencia de las autoridades competentes para determinar si realmente el beneficiario participó en dicha […] estructura de ejecución […] 57”; por lo que, los funcionarios y autoridades públicas tienen el deber de garantizar que la normativa interna y su aplicación se adecúen a la Convención Americana 58. 50. A 26 años de la comisión de actos conocidos como Masacre de La Rochela, y a 8 años de dictada la Sentencia por la Corte Interamericana respecto del presente caso, si bien existen adelantos en las investigaciones y algunos pronunciamientos judiciales sobre determinaciones de responsabilidad penal, no existe soporte documental que permita analizar si el Estado está investigando con la debida diligencia posible para lograr la determinación de los responsables por la masacre de La Rochela así como el esclarecimiento de los hechos, en concordancia con el punto resolutivo noveno y los párrafos 287 a 295 de la Sentencia (supra Considerando 38) La Corte reitera que “resulta imprescindible que, al cumplir con su obligación de investigar, el Estado observe los criterios enfatizados por la Corte en su Sentencia e informe a la Corte al respecto, particularmente aquellos dirigidos a asegurar una debida diligencia en la investigación” 59. 51. Este Tribunal considera necesario que el Estado continúe con las investigaciones atinentes que permitan el esclarecimiento de los hechos, en aras de determinar la responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones. En este sentido, el Estado debe informar detalladamente sobre el estado de los procesos penales y las acciones que pretende adelantar para continuar con el esclarecimiento de los hechos, así como también sobre la existencia de decisiones fiscales o judiciales en aplicación del marco jurídico de desmovilización y de sus resultados. Asimismo, debe remitir la información solicitada en el Considerando 66 de la Resolución de supervisión de cumplimiento del año 2010, así como observaciones a lo alegado por los representantes y la Comisión (supra Considerandos 41 y 42). I. Protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares I.1. Medida ordenada por la Corte 57 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 293. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 192-198. 59 Entre los cuales cabe destacar: adoptar todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos; dirigir la investigación desde una línea que considere los factores a que hizo alusión la Corte que denotan una compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución del crimen; realizar una exhaustiva investigación sobre los mecanismos de operación de los paramilitares y sus vínculos y relaciones con agentes estatales; investigar la participación de altos mandos militares y otros agentes estatales y, en particular, la responsabilidad de los mandos de los batallones militares que se encontraban en el ámbito de acción de los grupos paramilitares vinculados con la masacre, así comotomar en cuenta la relación que existe entre la masacre de La Rochela y el caso de la desaparición de los 19 comerciantes. Asimismo, el Tribunal indicó que el Estado debía divulgar públicamente los resultados de sus investigaciones, de manera que la sociedad colombiana pudiera conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 156 a 158, 164 y 295. 58

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