-28POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. 2. El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia); b) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia); c) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la Sentencia), y d) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). El Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil, quedando pendiente la transmisión del acto de ubicación de la placa y develación de la galería en el canal asignado al Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 a 9 y 15 a 17 de la presente Resolución (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y b) crear una beca en la especialización en derechos humanos de la Escuela Superior de Administración Pública, quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la memoria de las víctimas, de conformidad con lo indicado en el Considerando 25 de la presente Resolución (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia). 3. El Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando las siguientes reparaciones: a) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia), y b) “garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado” y “asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata con respecto a la investigación de los hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la Sentencia).

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