-294. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) Realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia); b) transmitir el acto mediante el cual se ubicó la placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, en el canal asignado al Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 a 9 y 15 a 17 de la presente Resolución (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia); c) denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un nombre que evoque la memoria de las víctimas, de conformidad con lo indicado en el Considerando 25 de la presente Resolución (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia); d) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia, e) investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y f) “garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado” y “asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata con respecto a la investigación de los hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la Sentencia). RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas de reparación pendientes que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana. 2. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 1 de febrero de 2016, un informe que contenga información detallada, actual y precisa sobre los puntos que se encuentran pendientes de cumplimiento, aportando particularmente la información detallada que le fue requerida en los Considerandos 17, 25, 37, 51 y 60 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 11 de mayo de 2007. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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