-7considera necesario que el Estado continúe y concluya con el proceso para su elaboración,
mismo que deberá ser transmitido en los términos establecidos en la Sentencia (supra
Considerando 5).
9.
Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.1 de la
Sentencia.
B.
Fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en
la ciudad de Bogotá
B.1.
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
10.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.2 de la Sentencia, relativo al
acuerdo parcial de reparaciones, se establece el compromiso del Estado de “fija[r] en el
complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha
de los hechos y el nombre de las víctimas”, y que “[l]a forma, lugar de instalación y
ceremonia que haya lugar, se concertará entre el Estado y los representantes”.
11.
En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 3), la Corte instó a los
representantes a que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esa
Resolución, comunicaran al Estado una propuesta de placa, para poder continuar con la
ejecución de esta medida de reparación 23.
B.2. Consideraciones de la Corte
12.
Con base a lo manifestado por los representantes en su escrito de julio de 2014, el
Tribunal considera que Colombia cumplió con la medida relativa a fijar una placa
conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao, de la ciudad de Bogotá, para lo cual
efectuó el acto de develación de la misma el 6 de junio de 2014 en dichas instalaciones, en
una ceremonia presidida por el Ministro de Justicia. La Corte valora positivamente que la
ceremonia estuvo presidida por esa alta autoridad estatal y que los representantes y el
Estado llegaron a acuerdos para alcanzar la ejecución de esta medida. Cabe precisar que en
el expediente no obra prueba que permita constatar el contenido de la placa
conmemorativa. Sin embargo, de las observaciones presentadas por los representantes en
julio de 2014, se desprende su conformidad con respecto a la forma como la placa fue
“reelaborada”. Tomando en consideración tales manifestaciones de los representantes, la
Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia.
C.
Realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama
jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de
responsabilidad y la Sentencia
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
23
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 15.