RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE JUNIO DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE HONDURAS
ASUNTO GLADYS LANZA OCHOA
VISTO:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2010,
mediante la cual, entre otros:
1. Requ[irió] al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas
que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora
Gladys Lanza Ochoa.
[…]
2.
Los escritos de 21 de septiembre de 2010; 19 de enero, 18 de marzo y 15 de abril de
2011, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”)
presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales.
3.
Los escritos de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2010; 21 de febrero, 27 de mayo y
17 de agosto de 2011, mediante los cuales los representantes de la beneficiaria de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron observaciones a los
escritos estatales, presentaron información sobre la implementación de las medidas y
expresaron su preocupación por la falta de acatamiento efectivo de las medidas ordenadas.
4.
Los escritos de 10 de noviembre de 2010, y de 24 de marzo y 23 de junio de 2011,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la implementación de las medidas.
5.
La Resolución del Presidente del Tribunal de 23 de enero de 2012, mediante la cual
convocó a las partes a una audiencia pública sobre el cumplimiento de las medidas
provisionales (en adelante “la audiencia”) a ser llevada a cabo el 23 de febrero de 2012,
durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado en San
José, Costa Rica.