RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
4 DE MARZO DE 2022
CASO BRITEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el
representante”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República
Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), en el que reconoció su
responsabilidad internacional en este caso, así como los escritos de observaciones al
reconocimiento de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y por el
representante.
2.
La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de su representante, de
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos.
3.
Las comunicaciones de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las
cuales, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se informó que era
procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
4.
La lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión el 28 de septiembre
de 2021. Ni el representante ni el Estado presentaron lista definitiva de declarantes.
5.
El escrito remitido el 6 de octubre de 2021 mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión y solicitó
que el peritaje propuesto sea recibido mediante afidávit, y el escrito de 10 de octubre
de 2021 mediante el cual el representante manifestó que no tenía observaciones que
formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por la Comisión.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
1
El representante de las presuntas víctimas es el señor René Federico Garris.