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de garantizar el reencuentro familiar del primero. Por otra parte, en virtud de las
obligaciones que aún se encuentran pendientes, el Tribunal considera imprescindible que el
Estado presente información actualizada, detallada y completa, remitiendo copia de los
documentos correspondientes, sobre: a) las medidas para el restablecimiento de la
identidad de Serapio Cristian Contreras y la atención psicosocial proporcionada, en caso que
así lo desee; b) las medidas para el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia
biológica, la atención psicosocial proporcionada, el restablecimiento de su identidad y la
reunificación familiar, en caso que así lo desee, y c) las actuaciones y gestiones llevadas a
cabo para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana
Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez.
c)
Obligaciones de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias
para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras,
incluyendo su nombre y apellido, así como demás datos personales; activar
y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la
cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la
identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y
demás datos, en los registros de dicho Estado; y garantizar las condiciones
para el retorno de Gregoria Herminia Contreras en el momento en que
decida retornar a El Salvador de manera permanente (punto resolutivo
cuarto de la Sentencia)
23.
El Estado informó que fueron promovidas “diligencias de filiación ineficaz” en el
Juzgado 2º de Familia de Santa Ana, a través de la Procuraduría General de la República,
para cancelar la partida de nacimiento que fue asentada en forma fraudulenta en la Alcaldía
de Santa Ana y en la que se atribuyó a la víctima el nombre de Gregoria de Jesús Molina. En
dicho proceso judicial, el 19 de diciembre de 2011 se celebró la audiencia preliminar, el 10
de enero de 2012 se realizó una prueba de ADN y el 10 de febrero de 2012 se llevó a cabo
la audiencia de sentencia, durante la cual el señor Fermín Recinos realizó un reconocimiento
voluntario de paternidad a Gregoria Herminia Contreras, a quien el Estado aseguró su
presencia en cada etapa procesal cubriendo los costos de su traslado desde Guatemala y
estadía en El Salvador. En dicha sentencia se declaró “ineficaz la filiación contenida en la
[referida] partida de nacimiento asentada en forma fraudulenta”, y se ordenó la cancelación
del asiento de esa partida, la cancelación de la partida de nacimiento original asentada en la
ciudad de San Vicente y la inscripción de una nueva con el nombre de Gregoria Herminia
Recinos Contreras. Además, el 18 y 19 de julio de 2012 se le proporcionó sin costo alguno
un nuevo Documento Único de Identidad (DUI) y un nuevo pasaporte, los cuales no tienen
referencia alguna a su identidad anterior. Asimismo, el Estado informó que se encontraba
coordinando la futura corrección de su identidad en los registros de la República de
Guatemala, para lo cual se realizó la legalización de la documentación emitida en El
Salvador, en virtud del proceso de restitución de su identidad. Dicha documentación sería
remitida a través del Consulado General de El Salvador en Guatemala a la autoridad
competente, para la tramitación de las acciones judiciales y administrativas necesarias. Al
respecto, el Estado señaló que previo a la Sentencia de la Corte Interamericana, el 28 de
agosto de 2011, la Cónsul General de El Salvador en Guatemala, una abogada de la
Dirección General de Derechos Humanos de la Cancillería y una abogada de la Asociación
Pro-Búsqueda sostuvieron una reunión en la ciudad de Guatemala con la Procuradora de
Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación en Guatemala, y que dicha
diligencia les permitió conocer las vías procesales para la rectificación de partidas en
Guatemala y obtener una expresión inicial de colaboración institucional. Además, el 29 de
agosto de 2011 se llevó a cabo una reunión con el Director del Registro Nacional de la
Persona (RENAP) de Guatemala, para coordinar la etapa administrativa del proceso de
rectificación de partidas en la República de Guatemala. No obstante, resaltó que “el