12 26. La Comisión valoró positivamente las medidas efectuadas por el Estado en relación con la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras. No obstante, observó que a la fecha no se han podido modificar los datos personales, tanto en su certificado de matrimonio como en las partidas de nacimiento de sus hijos, y quedó a la espera de la adopción de coordinaciones adoptadas con el Estado de Guatemala con el objetivo de facilitar la modificación de los registros mencionados. Adicionalmente, observó que Gregoria Herminia Recinos Contreras ha manifestado su interés en regresar a El Salvador y tomó nota del ofrecimiento realizado por el Estado para brindarle el apoyo psicosocial adecuado a sus necesidades y el pago de los gastos de traslado a ella y a su familia. Asimismo, quedó a la espera de la información de la propuesta del Estado de otorgar una vivienda a la víctima. 27. En primer lugar, la Corte recuerda que durante la audiencia pública realizada en el procedimiento de fondo y eventuales reparaciones, la víctima declaró “mi nombre actual es Gregoria de Jesús Molina y me gustaría poder llevar mi verdadero nombre con mis verdaderos apellidos”. Al respecto, la perita María Sol Yáñez manifestó la importancia y la necesidad que tiene su nombre verdadero en su rehabilitación 15. Este Tribunal toma nota de todas las medidas realizadas por el Estado a fin de lograr efectivamente la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras en la República de El Salvador, que concluyeron con la inscripción de su nacimiento bajo el nombre que le otorgaron sus padres biológicos y la expedición tanto de un nuevo documento único de identidad como de un pasaporte. En consecuencia, la Corte considera que El Salvador ha dado cumplimiento a este extremo de la Sentencia, sujeto a su jurisdicción, y destaca la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene para la víctima. 28. Por otra parte, el Tribunal valora las gestiones realizadas por el Estado a fin de coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras en dicho país y recuerda que, dado que el resultado de esta medida de reparación no depende estrictamente de El Salvador, el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia debe atender a los esfuerzos que realice un tercer Estado. Por ende y a fin de contar con los elementos que le permitan una adecuada supervisión de este aspecto de la reparación, la Corte considera imprescindible que el Estado refuerce y agilice inmediatamente las acciones adoptadas hasta el momento para la coordinación y cooperación diplomáticas a fin de procurar que se modifiquen a la brevedad los datos que constan actualmente en el certificado de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos de la víctima. En este sentido, la Corte queda a la espera de información actualizada con relación a las gestiones que se adelanten al respecto. 29. Por último, en cuanto a la obligación de garantizar las condiciones para el retorno a El Salvador, este Tribunal toma nota que la señora Gregoria Herminia Recinos Contreras ha manifestado su voluntad de retornar a El Salvador. En este sentido, valora positivamente la disposición del Estado de: a) asumir su obligación sobre proporcionar el apoyo psicosocial adecuado y el pago de gastos de traslado de la víctima y su familia; b) asumir el apoyo y coordinación correspondiente para regularizar todo aspecto migratorio en El Salvador de la víctima y su familia, y c) ofrecer una posible vivienda que se encuentre ubicada en la zona del Departamento de San Vicente, lugar de residencia de su hermano Serapio Cristian Contreras. En consecuencia y de conformidad con la información presentada por las partes, el Tribunal queda a la espera de información actualizada con relación a las gestiones que se adelanten tendientes al cumplimiento de este aspecto de la presente reparación. 15 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 194.

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