18 participación de algunas de las víctimas y sus familiares; f) contó con cobertura y difusión a nivel nacional, y g) el traslado de Gregoria Herminia Recinos Contreras y de su grupo familiar fue asumido por el Estado. En esta línea, la Corte considera que el acto realizado por El Salvador es apropiado y proporcional a la gravedad de las violaciones cuya reparación se pretende, y que tienen como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas y el reconocimiento de su dignidad. En razón de lo anterior, valora positivamente los esfuerzos del Estado y considera que el punto resolutivo séptimo de la Sentencia ha sido cabalmente cumplido. g) Obligación de designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 49. El Estado informó que se han sostenido reuniones con los representantes en las cuales se han evaluado propuestas de cumplimiento, presentando modificaciones a las propuestas iniciales en al menos dos oportunidades por los representantes, debido al cambio en el domicilio de una de las familias y por consultas realizadas en tiempos diferentes a integrantes de la familia Contreras. Asimismo, el 1 de noviembre de 2012 el Estado recibió la propuesta sobre el contenido de las placas que deben develarse en las instalaciones de las escuelas. 50. Los representantes explicaron que posterior a una consulta realizada a los familiares en el mes de julio, presentaron una propuesta inicial escrita para la designación de las tres escuelas con los nombres de los niños y niñas del presente caso. Dicha propuesta fue modificada en virtud de que en el mismo mes se localizó a Serapio Cristián Contreras, quien solicitó se eligiera el centro escolar en donde estudian su hijo e hija, en la ciudad de San Vicente, lo cual fue notificado al Estado el 6 de septiembre de 2012, una vez que María Maura Contreras y Gregoria Herminia Recinos Contreras expresaron su acuerdo. En el caso de la familia Mejía Ramírez, “se propuso una escuela distinta a la que inicialmente se había sugerido en vista que la primera estaba ubicada en el Cantón Cerro Pando, lugar donde habitan pocas familias, mientras que la actual está ubicada en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán”. La propuesta final se presentó el 20 de septiembre de 2012, sin que a la fecha el Estado haya remitido la información sobre los centros educativos que fueran aprobados. Asimismo, los representantes indicaron que el día 30 de octubre de 2012, presentaron al Estado la propuesta de contenido para las placas a develar en cada uno de los centros educativos, sin que hayan recibido respuesta alguna sobre ese punto. En consecuencia, solicitaron a la Corte que tenga por incumplida esta medida de reparación, continúe supervisando la presente medida de reparación y que inste al Estado a agilizar las diligencias pendientes para la efectiva y pronta ejecución de la misma. 51. La Comisión tomó nota que el Estado manifestó que se encuentra realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de este punto de la Sentencia y quedó a la espera del cumplimiento en el plazo de dos años establecido por la Corte y de la información que al respecto aporte el Estado. 52. La Corte valora positivamente que El Salvador se encuentre realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente medida de reparación, y advierte que el efecto útil de la presente medida de satisfacción depende, en gran medida, de la concertación entre el Estado y las víctimas. Por ende, este Tribunal insta al Estado a realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y dispone que presente información actualizada, detallada y completa respecto de las acciones realizadas, remitiendo copia de los documentos correspondientes.

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