19 h) Obligación de realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (punto resolutivo noveno de la Sentencia) 53. El Estado informó que ha iniciado las coordinaciones necesarias a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, con la que se trabaja la fase de planificación de la producción del video documental, y en la cual se garantizará la participación de las víctimas y sus representantes. 54. Los representantes valoraron el inicio de las coordinaciones iniciadas por el Estado y quedaron a la espera de información formal y efectiva que conduzca a la realización de la medida de reparación. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que tenga por incumplida la presente medida y que continúe supervisando su total y adecuado cumplimiento. 55. La Comisión tomó nota que el Estado manifestó que se encuentra realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de este punto de la Sentencia y quedó a la espera del cumplimiento en el plazo de dos años establecido por la Corte y de la información que al respecto aporte el Estado. 56. La Corte valora positivamente que El Salvador se encuentre realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente medida de reparación, e insta al Estado a realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida. Por ende, dispone que presente información actualizada, detallada y completa respecto de las acciones realizadas, remitiendo copia de los documentos correspondientes. i) Obligación de adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 57. El Estado sostuvo que la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, que entró en vigencia el 8 de de abril de 2011, garantiza el acceso a la información útil y relevante que sea requerida por disposición judicial o por instituciones con facultades de investigación, como la Fiscalía General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ésta última en el marco de procedimientos de investigación sobre presuntas violaciones a derechos humanos. Además, señaló que la Comisión Nacional de Búsqueda se encuentra facultada para inspeccionar registros documentales o archivos de instituciones estatales pertenecientes al Órgano Ejecutivo, especialmente registros o archivos de instituciones militares, policiales o centros de resguardo e internamiento que funcionarios entre el 1 de enero de 1977 y el 16 de enero de 1992. Según el Estado, dicha ley establece un mecanismo interno de acceso a la información de entidades estatales, el cual se garantiza en su artículo 19 frente a cualquier reserva que se quiera introducir “cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en dicha ley, han sido creadas unidades de acceso a la información pública, responsables del manejo de solicitudes de información en cada una de las instituciones obligadas. Por último, el Estado informó que se encuentra trabajando en la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública, ente encargado de velar por la aplicación de la ley y que ya existe un importante

Seleccionar párrafo de destino3