19
h)
Obligación de realizar un audiovisual documental sobre la
desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El
Salvador, con mención específica del presente caso, en el que se incluya la
labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos (punto resolutivo noveno de la Sentencia)
53.
El Estado informó que ha iniciado las coordinaciones necesarias a través de la
Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, con la que se trabaja la fase de
planificación de la producción del video documental, y en la cual se garantizará la
participación de las víctimas y sus representantes.
54.
Los representantes valoraron el inicio de las coordinaciones iniciadas por el Estado y
quedaron a la espera de información formal y efectiva que conduzca a la realización de la
medida de reparación. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que tenga por incumplida la
presente medida y que continúe supervisando su total y adecuado cumplimiento.
55.
La Comisión tomó nota que el Estado manifestó que se encuentra realizando las
gestiones necesarias para el cumplimiento de este punto de la Sentencia y quedó a la
espera del cumplimiento en el plazo de dos años establecido por la Corte y de la información
que al respecto aporte el Estado.
56.
La Corte valora positivamente que El Salvador se encuentre realizando las gestiones
necesarias para el cumplimiento de la presente medida de reparación, e insta al Estado a
realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida.
Por ende, dispone que presente información actualizada, detallada y completa respecto de
las acciones realizadas, remitiendo copia de los documentos correspondientes.
i)
Obligación de adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para
garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña,
el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan
información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por
violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto
resolutivo décimo de la Sentencia)
57.
El Estado sostuvo que la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública,
que entró en vigencia el 8 de de abril de 2011, garantiza el acceso a la información útil y
relevante que sea requerida por disposición judicial o por instituciones con facultades de
investigación, como la Fiscalía General de la República y la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos, ésta última en el marco de procedimientos de investigación sobre
presuntas violaciones a derechos humanos. Además, señaló que la Comisión Nacional de
Búsqueda se encuentra facultada para inspeccionar registros documentales o archivos de
instituciones estatales pertenecientes al Órgano Ejecutivo, especialmente registros o
archivos de instituciones militares, policiales o centros de resguardo e internamiento que
funcionarios entre el 1 de enero de 1977 y el 16 de enero de 1992. Según el Estado, dicha
ley establece un mecanismo interno de acceso a la información de entidades estatales, el
cual se garantiza en su artículo 19 frente a cualquier reserva que se quiera introducir
“cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o
delitos de trascendencia internacional”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en dicha ley, han
sido creadas unidades de acceso a la información pública, responsables del manejo de
solicitudes de información en cada una de las instituciones obligadas. Por último, el Estado
informó que se encuentra trabajando en la creación del Instituto de Acceso a la Información
Pública, ente encargado de velar por la aplicación de la ley y que ya existe un importante