24 d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso y después de analizar la información suministrada por el Estado, los representantes y la Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total en el presente caso, a saber: a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto resolutivo segundo de la Sentencia); b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez; asumir los gastos del reencuentro familiar de José Rubén Rivera Rivera; y disponer las medidas para el restablecimiento de la identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar con la atención psicosocial necesaria, en caso que así lo deseen, respecto de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo tercero de la Sentencia); c) activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado; así como garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Contreras (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); d) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma establecida a Gregoria Herminia Contreras, de conformidad con lo establecido en la Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia); e) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador (punto resolutivo sexto de la Sentencia); f) designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

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