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d)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
por los hechos del presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso y
después de analizar la información suministrada por el Estado, los representantes y la
Comisión, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento total en el presente caso, a saber:
a)
continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las
desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras,
Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén
Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto resolutivo segundo
de la Sentencia);
b)
efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen
todos los esfuerzos para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, Ana Julia
Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez; asumir los gastos del reencuentro familiar
de José Rubén Rivera Rivera; y disponer las medidas para el restablecimiento de la
identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar con
la atención psicosocial necesaria, en caso que así lo deseen, respecto de Serapio
Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo tercero de la
Sentencia);
c)
activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la
cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad
de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en
los registros de dicho Estado; así como garantizar las condiciones para el retorno de
Gregoria Herminia Contreras (punto resolutivo cuarto de la Sentencia);
d)
brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma
establecida a Gregoria Herminia Contreras, de conformidad con lo establecido en la
Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
e)
realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio
informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador (punto
resolutivo sexto de la Sentencia);
f)
designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio
Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía
Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);