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g)
realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y
niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso, en
el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
h)
adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores
de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y
sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el
conflicto armado (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
i)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización
por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según
corresponda, en los términos de los párrafos 243 a 249 de la misma (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Que el Estado de El Salvador adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 8 a 12, 19 a 22, 28 a 30, 36 a 39, 44, 52, 56, 60 a 63 y 67, así como en el
punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de El Salvador, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.