4
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como
las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos5.
a)
Obligación de continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un
plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean
necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos
los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia
Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía
Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de
otros hechos ilícitos conexos (punto resolutivo segundo de la Sentencia)
5.
El Estado informó que, una vez notificada la Sentencia de la Corte, se trasladó a la
Fiscalía General de la República, instancia responsable de la investigación de los hechos, lo
resuelto en este punto resolutivo, siendo que dicha Fiscalía no ha reportado la existencia de
resultados recientes en relación con el presente caso. Por esta razón, el Estado no contaba
con elementos sobre resultados específicos en materia de investigación, que reflejaran un
cambio en la situación de los procesos ya abiertos.
6.
Los representantes manifestaron su preocupación porque, aún ante lo ordenado por
la Corte, “no se cuent[a] con el más mínimo avance en una de las medidas torales
ordenadas por [el] Tribunal”. Además, consideraron que es fundamental que los fiscales a
cargo de las investigaciones remitan, a la mayor brevedad, un informe completo,
actualizado y detallado, el cual “debe contener, como mínimo, un detalle de las estrategias
y líneas de investigación que se han definido, así como un recuento de todas las diligencias
realizadas hasta la fecha […], la pertinencia de estas diligencias, así como todas las que se
encuentran pendientes, y un cronograma para llevar a cabo estas últimas con la mayor
celeridad”. Por ende, solicitaron a la Corte que resuelva que esta obligación se encuentra
totalmente incumplida, mantenga su supervisión y ordene al Estado que brinde información
actualizada y detallada sobre las investigaciones de cada uno de los casos.
7.
La Comisión observó con preocupación que el Estado no haya presentado
información sobre este punto. Al respecto, consideró relevante que la Corte solicite al
Estado que presente, a la mayor brevedad, información actualizada, detallada y completa
sobre el cumplimiento de esta obligación, lo cual implica que brinde información sobre: a)
las estrategias y líneas de investigación seguidas en los procesos penales, administrativos o
de otra índole que se hayan establecido para determinar a todos los autores intelectuales y
materiales de las desapariciones forzadas de este caso, incluyendo a funcionarios estatales;
b) las investigaciones relacionadas con las afectaciones a Gregoria Herminia Contreras, tales
como su apropiación, alteración de identidad, maltratos y violación sexual, y c) la manera
en que estaría asegurando el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus
familiares en todas las etapas de las distintas investigaciones y procesos.
8.
La Corte ha establecido con anterioridad que la orden de procesar y eventualmente
sancionar a los perpetradores y descubrir la verdad de los hechos es una de las decisiones
esenciales contenidas en las sentencias de la Corte, puesto que supone una satisfacción
moral para las víctimas; permite la superación moral de las violaciones cometidas;
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No.
54, párr. 37, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando cuarto.