9
de esta medida tiene en satisfacer el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido, en este
caso tanto de las víctimas como de sus familiares. En el caso de los familiares ya que
permite saber cuál fue la suerte y el paradero de sus seres queridos y completar el
conocimiento sobre todas las circunstancias de la desaparición forzada y así poner fin a una
prolongada búsqueda. Para los niños y niñas apropiados, el conocimiento de lo sucedido
permite reconstruir su verdad biológica e histórica, incluyendo las circunstancias de su
nacimiento, vida familiar y apropiación, así como restituir el derecho a la identidad, tanto en
el ámbito personal como en el plano familiar y social. Finalmente, la Corte destaca la
relevancia del cumplimiento de esta medida de reparación para la sociedad salvadoreña en
general, en cuanto a conocer la verdad de los hechos de graves violaciones a los derechos
humanos que efectivamente sucedieron durante el conflicto armado interno, y en particular
las desapariciones forzadas de niños y niñas, a fin de que hechos de esta naturaleza y
gravedad no vuelvan a repetirse. En razón de lo anterior, la Corte da por cabalmente
cumplido el aspecto de la reparación que se refiere a la determinación del paradero de
Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera.
19.
Por otra parte, el Tribunal advierte que, en términos de la Sentencia, la obligación
del Estado incluye, además, el deber de “asumir los gastos […] del reencuentro y de la
atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su
identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso
que así lo deseen”14. En lo que se refiere a Serapio Cristian Contreras, la Corte valora que el
9 de agosto de 2012 haya tenido lugar el reencuentro con su familia biológica por lo que
también considera cumplido este aspecto de la reparación. No obstante, se encontrarían
pendientes las medidas para el restablecimiento de su identidad con la debida atención
psicosocial, en caso que así lo desee.
20.
En lo que concierne a José Rubén Rivera Rivera, la Corte toma nota y valora la
información remitida por el Estado que constituye un principio de ejecución de este aspecto
de la reparación, en el sentido que el Estado: (i) se encontraba trabajando con la familia
biológica desde un enfoque psicosocial a fin de prepararles para un posible reencuentro; (ii)
se encontraba apoyando los trámites migratorios que permitieran este objetivo, y (iii)
manifestó su disponibilidad de cubrir los costos de su traslado a El Salvador con recursos
estatales. En razón de lo informado, la Corte seguirá supervisando esta medida de
reparación.
21.
En cuanto a la determinación del paradero de Julia Inés Contreras, así como de las
hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, la Corte recuerda que en
términos del párrafo 191 de la Sentencia, el Estado debe continuar realizando una búsqueda
seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar su paradero, “la cual deberá
realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y
científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la
cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales. Las referidas diligencias
deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia”. Al respecto,
si bien se desprende que en el marco de la investigación llevada a cabo por la Comisión
Nacional de Búsqueda se han realizado diversas entrevistas, la Corte no cuenta con
mayores elementos que le permitan evaluar el grado de avance en el cumplimiento de la
reparación ordenada en la Sentencia respecto de estas víctimas.
22.
En razón de todo lo expuesto, la Corte da por cumplido totalmente la obligación de
determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, así como
14
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 192.