9 de esta medida tiene en satisfacer el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido, en este caso tanto de las víctimas como de sus familiares. En el caso de los familiares ya que permite saber cuál fue la suerte y el paradero de sus seres queridos y completar el conocimiento sobre todas las circunstancias de la desaparición forzada y así poner fin a una prolongada búsqueda. Para los niños y niñas apropiados, el conocimiento de lo sucedido permite reconstruir su verdad biológica e histórica, incluyendo las circunstancias de su nacimiento, vida familiar y apropiación, así como restituir el derecho a la identidad, tanto en el ámbito personal como en el plano familiar y social. Finalmente, la Corte destaca la relevancia del cumplimiento de esta medida de reparación para la sociedad salvadoreña en general, en cuanto a conocer la verdad de los hechos de graves violaciones a los derechos humanos que efectivamente sucedieron durante el conflicto armado interno, y en particular las desapariciones forzadas de niños y niñas, a fin de que hechos de esta naturaleza y gravedad no vuelvan a repetirse. En razón de lo anterior, la Corte da por cabalmente cumplido el aspecto de la reparación que se refiere a la determinación del paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. 19. Por otra parte, el Tribunal advierte que, en términos de la Sentencia, la obligación del Estado incluye, además, el deber de “asumir los gastos […] del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso que así lo deseen”14. En lo que se refiere a Serapio Cristian Contreras, la Corte valora que el 9 de agosto de 2012 haya tenido lugar el reencuentro con su familia biológica por lo que también considera cumplido este aspecto de la reparación. No obstante, se encontrarían pendientes las medidas para el restablecimiento de su identidad con la debida atención psicosocial, en caso que así lo desee. 20. En lo que concierne a José Rubén Rivera Rivera, la Corte toma nota y valora la información remitida por el Estado que constituye un principio de ejecución de este aspecto de la reparación, en el sentido que el Estado: (i) se encontraba trabajando con la familia biológica desde un enfoque psicosocial a fin de prepararles para un posible reencuentro; (ii) se encontraba apoyando los trámites migratorios que permitieran este objetivo, y (iii) manifestó su disponibilidad de cubrir los costos de su traslado a El Salvador con recursos estatales. En razón de lo informado, la Corte seguirá supervisando esta medida de reparación. 21. En cuanto a la determinación del paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez, la Corte recuerda que en términos del párrafo 191 de la Sentencia, el Estado debe continuar realizando una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar su paradero, “la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia”. Al respecto, si bien se desprende que en el marco de la investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Búsqueda se han realizado diversas entrevistas, la Corte no cuenta con mayores elementos que le permitan evaluar el grado de avance en el cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia respecto de estas víctimas. 22. En razón de todo lo expuesto, la Corte da por cumplido totalmente la obligación de determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, así como 14 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 192.

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