4 comunicación acerca de la beneficiaria y mantener una relación de cordialidad y respeto con los funcionarios asignados. Además, remitió copia de las “Planillas de Control del Servicio de Custodia” realizadas, primeramente, por los funcionarios de la entonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y, posteriormente, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) entre el 1 de marzo de 2008 y el 1 de mayo de 2011. 9. Los representantes manifestaron su desacuerdo respecto a que las medidas “s[ean] sometidas y controladas en el ámbito interno por „el mandato‟ de un Tribunal Penal”, ya que esto habría implicado “restringir y limitar las libertades y las condiciones impuestas por la […] Corte”. Por ello, insistieron en que sea la Agencia del Estado para los Derechos Humanos, o en su defecto la Defensoría del Pueblo, el órgano responsable de mediar y coordinar la planificación e implementación de las medidas provisionales acordadas por la Corte. Sin embargo, “al ser una decisión autónoma del Estado venezolano designar qui[é]n administra la ejecución de las decisiones y resoluciones de la Corte, adv[irtieron] que no p[odría] ser ningún órgano o ente que pretend[iera] establecer condiciones suspensivas o términos distintos a los establecidos por [la] Corte”. En este sentido, solicitaron a la Corte requiera al Estado que subsane la referida irregularidad, y que el Estado asuma la coordinación de las medidas provisionales “con los órganos de seguridad competentes y prescinda de la intervención del órgano [j]urisdiccional”, o bien, se requiera al Estado que garantice de forma amplia y efectiva el pleno cumplimiento de lo resuelto por la Corte. Igualmente, los representantes se refirieron a “la carga que ha[bría] representado para la beneficiaria el modo en que el […] Estado venezolano v[endría] aplicando las medidas provisionales ordenadas por la Corte”, por las siguientes razones: a) sometimiento al control de un Tribunal Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual habría “generado un franco riesgo a la vida e integridad de la [beneficiaria]” pues la sometería “a comparecencias periódicas ante el tribunal, verificación de movimientos y actividades”; b) seguridad policial únicamente dentro de la ciudad de Caracas, teniendo conocimiento que la beneficiaria se traslada por distintas regiones del país por razones laborales y familiares, y que éste no es su lugar de residencia ni de trabajo, y c) a la beneficiaria le estaría “prohibido hacer declaraciones a los medios de comunicación social acerca de la implementación de las medidas[, lo que constituiría] una forma de censura previa totalmente injustificada”. Según los representantes, estos aspectos fueron presentados reiteradamente en sus observaciones “sin que hasta la fecha haya modificación por parte del Estado venezolano ni pronunciamiento de [la] Corte [al respecto]”. Asimismo, señalaron que las medidas del Estado habrían sido adoptadas sin oír a la beneficiaria y sin tomar en cuenta sus verdaderas necesidades de protección. Además, los representantes observaron que la “Planilla de Control del Servicio de Custodia” de enero de 2009, presentada por el Estado, incurriría en contradicciones ya que a pesar que “el apostamiento policial de protección est[aba] circunscrito al Área Metropolitana de Caracas”, dicha planilla señalaría como lugares de prestación de protección zonas distintas a ésta. 10. La Comisión reiteró, en varias oportunidades, que el Estado no habría dado respuesta a la inconformidad manifestada por la beneficiaria en cuanto a la limitación espacial de las medidas de protección. Por tanto, solicitó al Tribunal requiera al Estado información específica sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad de la beneficiaria y, específicamente, para ampliar la protección de la beneficiaria fuera del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, consideró que el hecho de que toda discusión sobre la implementación de las medidas de protección esté sujeta a un trámite judicial ante los tribunales nacionales, puede significar una demora en la solución de los problemas que se presentan. Además, la Comisión presentó las siguientes observaciones a las “Planillas de Control del Servicio de Custodia” del período de julio a octubre de 2008, remitidas por el Estado: a) faltan las planillas posteriores a octubre de 2008; b) resulta extraño que las

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