RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO GUERRERO GALLUCCI
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006 y 29 de noviembre
de 2007, emitidas en relación con las presentes medidas provisionales. En su última
resolución, el Tribunal resolvió, inter alia:
[…]
2.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos a favor del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, mediante Resolución de la Corte de
4 de julio de 2006, por las razones expuestas en los párrafos considerativos segundo a séptimo
de la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y
disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente los derechos a la
vida y a la integridad personal de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci, de conformidad
con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006.
4.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación
de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se
brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal adecuadamente capacitado y
calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad que han sido denunciados por la
beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener informad[a] a la beneficiaria sobre el avance de
la implementación de las medidas de referencia.
5.
Requerir al Estado que continúe informando concreta y específicamente a la Corte
Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas
para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal.
6.
Requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
[…]