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segundas hojas de las planillas de julio y agosto sean idénticas en actividades, horarios y
días; c) a pesar de que las planillas señalarían viajes a una ciudad distinta de Caracas, no
sería claro si la beneficiaria fue efectivamente acompañada, y d) no consta en las planillas
un supuesto viaje de la beneficiaria al estado Guárico. De otra parte, en varias
oportunidades reiteró que el Estado omitió referirse a las diligencias realizadas para dar
participación a la beneficiaria en el diseño y planificación de las medidas ordenadas por la
Corte. En tal sentido, indicó que es fundamental el diálogo entre las partes acerca de las
dificultades que se puedan presentar en la implementación de las medidas y sobre sus
posibles soluciones. Según la Comisión, la información brindada por el Estado no es
suficiente para ponderar si las medidas de protección otorgadas a la beneficiaria han sido
efectivas, en particular en lo que respecta a la protección fuera de la ciudad de Caracas.
11.
Respecto a las inconformidades expresadas por los representantes y la Comisión
sobre la forma en que se vendrían implementando las medidas, el Estado señaló que “los
tribunales de la República son los que cuentan con la fuerza ejecutiva para ordenar a los
cuerpos policiales que brinden protección a determinado ciudadano, tal y como se ha[bría]
brindado a todos los ciudadanos beneficiarios de las medidas”, y que “[n]o se aprecia[ría]
de la información aportada por la beneficiaria que se haya dirigido al tribunal para obtener
la ampliación del territorio de custodia”. Finalmente, sostuvo que la beneficiaria no habría
manifestado interés en que mejore la protección que es recibida ni habría brindado la
información necesaria para mejorar la protección recibida por los organismos de seguridad.
b) Información sobre posibles actos de hostigamiento
12.
El Estado informó que la señora Guerrero Gallucci junto a otra persona figuraban
como imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado en una causa penal
seguida ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado
Guárico. En dicha causa, el Tribunal Tercero de Control del estado Guárico de Valle de la
Pascua decretó orden de aprehensión contra ambos imputados el 24 de agosto de 2007.
Según el Estado, dos días después la señora María del Rosario Guerrero Gallucci compareció
ante la sede de los tribunales decretándose a su favor las medidas cautelares sustitutivas de
privación de libertad. Además, sostuvo que “dicha orden de aprehensión esta[ba]
completamente conforme a derecho y que no configura[ba] de ningún modo un acto de
hostigamiento”. Los representantes señalaron que dicha investigación penal “fue declarada
nula por vicios de inconstitucionalidad” y sostuvieron que “la orden de captura emanada por
el tribunal es un acto de hostigamiento […] que afecta[ría] psicológicamente a la
beneficiaria y la coloca[ría] en alto riesgo”. Asimismo, manifestaron que dado que la medida
cautelar sustitutiva obliga a la señora Guerrero Gallucci a presentarse ante la Oficina de
Alguacilazgo del Circuito Judicial cada 10 días, la beneficiaria debía trasladarse dentro del
estado Guárico, “donde ella ya no reside por motivos de seguridad […] y donde
contin[uaba] recibiendo amenazas públicas por parte del Gobernador del estado a través del
programa de radio semanal [de] dicho funcionario”.
13.
De otra parte, el Estado se refirió a la causa penal donde la señora María del Rosario
Guerrero Gallucci aparece como pretendida testigo de un periodista denunciado por la
presunta comisión del delito de falsa denuncia, la cual se encontraría en fase de
investigación. Al respecto, el Estado consideró que por la naturaleza de la causa y el tiempo
transcurrido desde que fue formulada la denuncia, la señora Guerrero Gallucci no correría
ningún riesgo pues “hasta la fecha no ha[bría] recibido ningún tipo de amenazas”. Por su
parte, la Comisión sostuvo que correspondería tomar en cuenta que dicha causa se
encontraría en fase de investigación.
c) Información sobre la investigación de los hechos