RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 OCTUBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
ASUNTO JOSÉ LUIS GALDÁMEZ ÁLVAREZ Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de febrero de
2011, mediante la cual, entre otros, requirió a la República de Honduras (en adelante
“el Estado” o “Honduras”) que:
1. […] mantenga las medidas que haya implementado así como también adopte, de forma
inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida, la
libertad e integridad personales del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su
compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón
Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez.
2. […] realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección
ratificadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de
los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas
medidas se brinden de forma diligente y efectiva, tomando en cuenta las necesidades
especiales de protección de los beneficiarios y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de su ejecución.
[…]
2.
Los escritos de 10 de mayo de 2011; 9 de enero, 30 de marzo y 26 de junio de
2012, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre la implementación de las
medidas provisionales.
3.
Los escritos de 14 de junio, 18 de noviembre, 1 de diciembre de 2011; 15 de
febrero, 10 de abril y 1 de agosto de 2012, mediante los cuales los representantes de
los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”)
remitieron observaciones a los escritos estatales e informaron sobre nuevos hechos
ocurridos en perjuicio de los beneficiarios.
4.
Los escritos de 6 de julio de 2011; 19 de marzo, 1 de junio y 14 de agosto de
2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones
respecto de la implementación de las medidas.