RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE AGOSTO DE 2013 CASO JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) el 7 de junio de 2003 en el presente caso. 2. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 17 de noviembre de 2004, el 12 de septiembre de 2005, el 21 de noviembre de 2007 y el 20 de febrero de 2012. En esta última, este Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso: a) “pagar la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez” (punto resolutivo noveno, literal h, de la Sentencia); b) “continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados” (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) “implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Los informes presentados por el Estado los días 22 de mayo de 2012; 26 de febrero, 6 de junio y 28 de junio de 2013, y sus anexos, en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 18 de junio de 2012; 1 de abril, 5 de junio y 12 de julio de 2013, y sus respectivos anexo, mediante los cuales los representantes de las victimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado. 5. Los escritos de 2 de julio de 2012, 25 de abril y 26 de julio de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”)

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