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Equipo EAIS que hace seguimiento: dos médicas, un odontólogo, una licenciada en
enfermería, un promotor de salud
C. Sobre la situación actual de la niña menor17:
Ubicación: Comunidad de Dicaro
Familia que la acoge: Omeway Oguinea
Conformación de la familia: familia ampliada con varios niños de su misma edad y
con la señora que brinda cuidado directo a la niña.
Condición Física: la niña menor se encuentra en buena condición física sin
sintomatología ni signos que evidencien enfermedad alguna. El diagnostico es Niña
Sana.
Condición psicológica: la niña se encuentra en un proceso de adaptación a la familia
que lo acoge y no evidencia signos ni síntomas que demuestren en la actualidad
afección psicología. Muestra empatía con los miembros de la familia y participa de
manera proactiva de los juegos infantiles.
Equipo EAIS que hace seguimiento: dos médicas, un odontólogo, un Técnico en
Atención Primaria de Salud y un licenciado en enfermería.
11. Con base en la información presentada, el Estado alegó que “ha precautelado la vida e
integridad personal de las niñas como lo confirman los esfuerzos desarrollados por el
Ministerio de Salud que para mitigar cualquier tipo de riesgo a la vida tomó las medidas
necesarias para monitorear e inmunizar la salud de las menores” de edad. Agregó que “de
los documentos que [fueron anexados] se observa claramente que al no existir los
elementos de ‘extrema gravedad’ ni urgencia, menos podría concurrir la materialización de
un daño”. Por ello, el Estado concluyó que “la solicitud desarrollada por la [Comisión] no
cumple con los requisitos establecidos por la Convenci6n Americana […] en cuanto a los
requisitos de las medidas provisionales, por tanto es innecesario que la […] Corte conozca
este pedido”.
12. Sobre la información y alegatos presentados por el Estado, la Comisión manifestó que
“dicha información no fue puesta en conocimiento de la Comisión a pesar de los múltiples
requerimientos efectuados durante el 2013”. Argumentó que la información brindada por el
Estado “si bien comprende algunos datos sobre la situación actual de las niñas, no resulta
suficiente para entender los detalles de la manera en que cada uno de los factores de riesgo
ha sido abordada por el Estado”. Por otra parte, la Comisión indicó que los solicitantes de
las medidas habrían informado que la Fiscalía estaría planeando un operativo policial para
recuperar a la niña menor. Además, agregó que los elementos de riesgo que presentó en la
solicitud de medidas provisionales se mantenían. Por todo lo anterior, la Comisión consideró
necesario que “tomando en cuenta la complejidad del asunto, la edad de las niñas y el
Estado de vulnerabilidad al que estarían expuestas […] que la […] Corte requiera
información adicional al Estado de Ecuador sobre estos aspectos”.
13. Tal como fue señalado (supra Visto noveno), la Corte requirió información adicional al
Estado. El 18 de febrero de 2014 el Estado señaló lo siguiente:
i)
Sobre un potencial operativo policial donde se encuentra la niña menor,
según un informe de la Fiscalía General del Estado de 17 de febrero “del año en
curso”, se produjo un ataque perpetrado contra miembros de una familia en
aislamiento voluntario que fue organizado y ejecutado por diecisiete (17) personas
pertenecientes a las comunidades waorani de Yarentaro y Dikaro.
17
Informe de la situación de salud de las niñas taromenane de 22 de enero de 2014 (expediente de
medidas provisionales, tomo II, folio 491)