74.
La Corte ha señalado en otras ocasiones que el Estado tiene el deber de adoptar las
medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal
de quienes se encuentran privados de la libertad y de abstenerse, bajo cualquier
circunstancia, de actuar de manera tal que éstos se vulneren. En este sentido, las
obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, incluyen
la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto
de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el
hacinamiento, y como fue mencionado supra, procurar las condiciones de detención mínimas
compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal capacitado para
asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario31.
Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los
reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los
privados de libertad32.
75.
A efectos de dar eficacia a las presentes medidas provisionales, el Estado debe
erradicar concretamente los riesgos de muerte y afectaciones a la integridad personal de los
personas internas, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas
directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios,
particularmente en relación con las deficientes condiciones de acceso a la salud, así como las
condiciones de seguridad y controles internos del Complejo Penitenciario Pedrinhas33.
76.
En lo que se refiere a los casos de tortura y malos tratos reportados, esta Corte
señala la necesidad de debida investigación de los agentes penitenciarios involucrados. Así,
requiere la información pormenorizada de los procesos administrativos y de las respectivas
conclusiones.
77.
Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del artículo 58 de su Reglamento, la Corte
requiere al Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la
Secretaria Estadual de Administración Penitenciaria de Maranhão, a la Unidad de Monitoreo y
Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão y al Ministerio
Publico de Maranhão que presenten informes independientes directamente a esta Corte en el
cual establezcan las causas de todas las muertes de internos ocurridas en las unidades del
Complejo Penitenciario de Pedrinhas que han ocurrido durante la vigencia de las presentes
medidas de protección, así como la fecha, hora y su causa (incluso los internos que
murieron en hospitales), de forma detallada, sistematizada y desglosada. Finalmente, el
Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para evitar que
ocurran más muertes en el Complejo Penitenciario Pedrinhas e informar de forma detallada
y precisa sobre las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas
beneficiarias.
D. Conclusión
31
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Solicitud de Medidas
Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 11; y Asunto del
Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales, Considerando 15.
32
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en
Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de
2006, Considerando 16; y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 15.
33
Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 15; y Asunto del Complejo
Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 19.
17