descritos en el Considerando 53 de la presente resolución. Este Tribunal también requiere un
informe detallado, sistematizado y desglosado de las enfermedades más comunes en las
unidades, las personas internas afectadas, aquellas que están en tratamiento, aquellas que
han fallecido en virtud de dichas enfermedades y aquellas que fueron trasladadas a
hospitales para recibir atención médica.
84.
Para la Corte Interamericana, las circunstancias o causas de los decesos de internos
del Complejo Penitenciario de Pedrinhas no han sido establecidos con precisión. En ese
sentido, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para
prevenir que ocurran más muertes en el Complejo Penitenciario y para garantizar la
existencia digna de los beneficiarios de las presentes medidas de protección.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y el artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas
privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios,
funcionarios y visitantes.
2.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados
sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que
les garantice el acceso amplio e irrestricto al Complejo Penitenciario de Pedrinhas, con el
exclusivo propósito de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de
las presentes medidas.
3.
Requerir al Estado que remita a este Tribunal el Diagnóstico Técnico y el Plan de
Contingencia actualizados para la reforma estructural y de reducción de la sobrepoblación y
hacinamiento en el Complejo Penitenciario Pedrinhas dentro de un plazo de tres meses.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta
decisión y sus efectos.
5.
Requerir al Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la
Secretaria Estadual de Administración Penitenciaria de Maranhão, a la Unidad de Monitoreo y
Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão y al Ministerio
Publico de Maranhão que remitan directamente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de un plazo de tres meses, informes independientes con datos sobre todas
las muertes (naturales y violentas) de internos del Complejo Penitenciario de Pedrinhas
ocurridas desde enero de 2015, con sus respectivas fechas, causas y unidad en que estaba
internado el fallecido.
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