6. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes requeridos en los puntos resolutivos anteriores dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas observaciones de los representantes. 8. Evaluar, dentro del plazo de un año y de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, la pertinencia de que una delegación de la Corte Interamericana realice una nueva diligencia in situ al Complejo Penitenciario de Pedrinhas, y de requerir el dictamen de peritos sobre la materia o su acompañamiento a la referida diligencia, con el fin de verificar la implementación de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil, a la luz del Considerando 56 de la presente Resolución. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Asunto del Complejo Penitenciario Pedrinhas respecto de Brasil. Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 20

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