de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú11; 3) la
International Trade Union Confederation12; 4) la Universidad del Norte de Colombia13; 5) la
organización Human Rights in Practice14; 6) Tara Melish, profesora Asociada de la State
University of New York, y 7) el Business and Human Rights Project de la University of
Essex15.
11. Diligencia in situ. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de 23 de febrero
de 201616, en virtud de los hechos controvertidos objeto del litigio y teniendo en cuenta la
necesidad de obtención de pruebas específicas para resolver la controversia, se acordó
realizar, de conformidad con lo decidido por la Corte en pleno y en aplicación del artículo
58.a) y 58.d) del Reglamento, una diligencia in situ a la República Federativa de Brasil.
Entre los días 6 y 7 de junio de 2016 una delegación del Tribunal17 llevó a cabo una
diligencia in situ con el objetivo de recibir las declaraciones de cinco presuntas víctimas del
presente caso y recibir las declaraciones a título informativo de cinco funcionarios estatales
responsables del combate a la esclavitud en Brasil.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 28 de junio de 2016 los representantes
y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión
Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.
13. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente en ejercicio otorgó un
plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y los representantes junto con sus
alegatos finales escritos. El 5 y 6 de agosto, el Estado y la Comisión, respectivamente,
remitieron las observaciones solicitadas. Los representantes no remitieron observaciones
en el plazo otorgado a tal efecto.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 18 de octubre de 2016.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte de la
Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
Respecto de las objeciones del Estado relativas al escrito presentado por la señora Tara Melish, la Corte hace notar
que no hizo público el escrito de contestación del Estado de Brasil en este caso, no obstante constata que este
documento no tiene un carácter reservado o contiene información sensible que el Estado haya solicitado que
fuera sometida a reserva, por lo que no prospera la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Estado.
10
El escrito fue firmado por Valena Jacob Chaves Mesquita, Cristina Figueiredo Terezo Ribeiro, Manoel Maurício
Ramos Neto, Caio César Dias Santos, Raysa Antonia Alves Alves y Tamires da Silva Lima.
11
El escrito fue firmado por Elizabeth Salmón Gárate, Cristina Blanco Vizarreta, Alessandra Enrico Headrington y
Adrián Lengua Parra. (expediente de prueba, folio 1.
12
El escrito fue firmado por Sharan Burrow.
13
El escrito fue firmado por Cindy Hawkins Rada, Maira Kleber Sierra, Shirley Llain Arenilla, Andrea Alejandra
Ariza Lascarro.
14
El escrito fue firmado por Hellen Duffy.
15
El escrito fue firmado por Sheldon Leader y Anil Yilmaz-Vastardis.
16
Resolución sobre Diligencia in situ de 23 de febrero de 2016, disponible en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/trabajadores_23_02_16.pdf .
17
La delegación del Tribunal que efectuó la diligencia in situ estuvo integrada por los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, Presidente en ejercicio en el presente caso, Eugenio Raul Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire; Pablo
Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte, y Carlos E. Gaio, Abogado de la Secretaría de la Corte.
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