16
que le pueda suceder. Nunca puso esos hechos en conocimiento de ninguna
autoridad de su país, por temor y por su enfermedad.
*
*
*
55.
En relación con los testimonios rendidos por las señoras Ana María Contreras,
Margarita Urbina, Reyna Dalila Villagrán Morales y Marta Isabel Túnchez Palencia, en
la audiencia pública sobre reparaciones celebrada en el presente caso, la Corte los
admite únicamente en cuanto se ciñan al objeto del interrogatorio propuesto por la
Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de parientes cercanos y
tener un interés directo en este caso, la valoración de sus manifestaciones debe
sujetarse con especial rigor al criterio que consiste en apreciar cada prueba en
función del conjunto del acervo probatorio. En este contexto, las manifestaciones de
las señoras Contreras, Urbina, Villagrán Morales y Túnchez Palencia tienen un valor
especial, en la medida en que pueden proporcionar importante información sobre las
consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas14. Las declaraciones a las
que se hace referencia se incorporan al acervo probatorio con arreglo a las
consideraciones expresadas.
C) PERICIAL
56.
La Corte recibió, en la audiencia pública celebrada el 12 marzo de 2001, los
informes de los peritos ofrecidos por los representantes de los familiares de las
víctimas y la Comisión Interamericana. Las declaraciones de dichos expertos son
sintetizadas a continuación:
a)
Peritaje de Ana Deutsch, psicóloga clínica en psicoterapia
transcultural y evaluación y tratamiento de las consecuencias
psicológicas del trauma
Se reunió con Ana María Contreras, Margarita Urbina, Reyna Dalila Villagrán Morales
y Marta Isabel Túnchez Palencia para practicar tres entrevistas de grupo, de
aproximadamente hora y media cada una, y luego individualmente con cada una de
ellas, en dos oportunidades, por aproximadamente una hora cada vez. Todo en el
curso de dos días.
Una persona que ha sido secuestrada y detenida en condiciones de clandestinidad,
incomunicación y tortura, si sobrevive a semejante situación sufre un impacto
devastador, que destruye en buena medida las defensas psíquicas y la personalidad,
y causa mucho dolor psíquico y emocional. En la nomenclatura psiquiátrica, la
categoría
para clasificar o diagnosticar la situación resultante de semejante
experiencia es conocida como síndrome de estrés post-traumático.
En este caso el impacto es distinto, pues los niños o adolescentes tienen menos
fortaleza psíquica para tolerar el secuestro y la tortura. Para los familiares también el
impacto es devastador; aunque los familiares no hayan estado sujetos a maltrato
físico. Si existe justicia en el caso y se castiga a los responsables, eso puede mitigar
un poco el dolor y puede ayudar al proceso de superación de la sintomatología que
14
cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 75; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de
agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 59; y Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000.
Serie C No. 68,
párr. 53.