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trabajo. Otros niños mueren en el camino, por enfermedades graves o por hechos de
violencia. Los problemas de las drogas y del SIDA, a los cuales la niñez de la calle es
especialmente vulnerable, han aumentado en los últimos años. Hay también otro
porcentaje que constituye la base para el crimen organizado porque los respectivos
jóvenes se vuelven pequeños criminales.
La impunidad es un tema generalizado en Guatemala, tanto para adultos como para
niños. Un 87% de los casos de los niños quedan sin resolverse, aunque la situación
ha mejorado levemente en los últimos años.
El Código de Menores actualmente vigente es del año 1979, y hay una serie de
dictámenes que afirman que esta ley no responde a la Convención sobre los
Derechos del Niño. El Código parte del concepto de situación irregular, un concepto
por razón del cual el niño víctima de algún acto de abuso, violación o negligencia, y
el joven presunto transgresor de la ley, están en la misma situación. Como no se
tipifica tampoco qué es una conducta irregular, esto deja lugar a la arbitrariedad, por
ejemplo, en las detenciones. En Guatemala, en varios puntos del proceso legal se
mezcla a los adultos con los adolescentes y con los niños víctimas, lo cual es
completamente contrario a los patrones internacionales.
La entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Juventud, aprobado por consenso
en el año 1996, ha sido postergada en forma indefinida por el Congreso ante la
discusión pública generada en torno a si dicha normativa respeta la autoridad
paterna y si está de acuerdo con los valores culturales de Guatemala. La ley
propuesta cumple con los estándares de protección establecidos tanto en el artículo
19 de la Convención Americana como en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En esto hay consenso y aplicarla sería uno de los pasos estratégicos más importantes
para la protección de los derechos del niño en Guatemala.
Sobre las recomendaciones que haría para mejorar la situación en Guatemala, el
perito manifiestó: primero, que sería necesaria una profunda reforma legislativa,
empezando por la puesta en vigencia del Código de la Niñez y la Juventud.
Segundo, que se deberían realizar esfuerzos mayores en políticas sociales, sobre
todo, en la universalización de la educación primaria y el combate a la desnutrición
infantil. Y, tercero, que se debería formular una política de atención y, sobre todo,
de prevención para la niñez de la calle, que debería incluir un aumento significativo
del presupuesto de la Secretaría de Bienestar Social.
c)
Peritaje de Emilio García Méndez, consultor independiente y ex-asesor
de UNICEF, experto en el tema de derechos de los niños
Hay tres países en América Latina donde, desde el punto de vista cualitativo y
cuantitativo, se puede hablar de una violencia sistemática contra los niños en mayor
situación de riesgo: Colombia, Brasil y Guatemala. No hay una política deliberada de
violación de los derechos de los niños, desde el punto de vista subjetivo, pero sí lo
hay desde el punto de vista objetivo, porque los niveles de gasto social en materia
de políticas sociales básicas de salud y educación son extremadamente bajos.
Guatemala tiene un Código de Menores aprobado en 1979. Entre 1990 y 1991,
ratificó y promulgó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, lo que
produjo la vigencia simultánea de dos leyes que, regulando la misma materia, tienen
naturaleza antagónica. Desde el punto de vista técnico-jurídico se supondría que la
ratificación y promulgación de la Convención ha dejado sin efecto el Código de
Menores de 1979, pero éste se encuentra vigente porque constituye, de hecho, la