involucrada en el proceso. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con
fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo
transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte
tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 143.
89. En el presente caso han transcurrido 24 años de la muerte del señor Gómez Virula, sin
que se haya esclarecido lo ocurrido a la presunta víctima, ni actuado con la debida diligencia
necesaria para que sea posible esclarecerlo (supra párrs. 67 a 85). Tampoco ha sido
presentada por parte del Estado una justificación razonable en relación con la duración de la
investigación. Por tanto, la Corte concluye que las autoridades judiciales excedieron el plazo
razonable del proceso.
B.3
Conclusión
90. Con todas las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que el Estado no actuó
con la debida diligencia para investigar la desaparición de la presunta víctima, a pesar de que
sabía que era un líder de un sindicato que se encontraba en conflicto con su lugar de trabajo.
Una vez hallado el cuerpo, tampoco actuó con la debida diligencia necesaria para preservar la
escena del delito, hacerse de elementos probatorios durante las primeras diligencias y la
autopsia no demuestra que se haya realizado un estudio riguroso del cadáver. Aunado a lo
anterior, las líneas de investigación no fueron agotadas de manera diligente, pues de la
información disponible se desprende que no se tomaron las acciones necesarias para
investigar a las posibles personas responsables. Por último, la Corte constató que la
investigación de estos hechos no ha respetado la garantía del plazo razonable.
91. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
de Alexander Yovany Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio.
VII-3
ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS
FAMILIARES144
A.
Alegatos de las partes y la Comisión
92. La Comisión concluyó que el Estado “desconoció su obligación de investigar y sancionar
los hechos” de las violaciones de los derechos del señor Gómez Virula, infringiendo en los
derechos de la integridad personal de los familiares de la presunta víctima, quienes tienen
derecho a conocer la verdad de lo ocurrido a la víctima. Los representantes indicaron que
los familiares del señor Gómez Virula experimentaron “dolor, miedo, sufrimiento y angustia”
por la desaparición y posterior muerte de la víctima. Sumado a esto, alegaron que la falta de
una investigación efectiva y concreta de la desaparición y muerte del señor Gómez Virula
generó “angustia, frustración e impotencia”, que además continúan debido a la impunidad del
caso. Argumentaron que además del sufrimiento psíquico y moral, los familiares del señor
Gómez Virula también experimentaron dolor y sufrimiento físico, ya que la madre de la víctima
sufrió ataques de pánico y posteriormente fue diagnosticada con diabetes. El Estado alegó
que este no fue desatento ante la desaparición y subsecuente muerte del señor Gómez Virula,
y que tanto la Policía Nacional como el Ministerio Público tomaron las medidas necesarias para
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 155.
143
144
Artículo 5 de la Convención Americana.
26