investigar los hechos ocurridos, satisfaciendo su deber de investigación ante los familiares del
señor Gómez.
B.
Consideraciones de la Corte
93. La Corte nota que las argumentaciones sobre la alegada violación del derecho a la
integridad personal de los familiares se fundamentan en la supuesta responsabilidad estatal
por la desaparición y muerte del señor Gómez Virula y la falta de investigación adecuada de
los hechos. La Corte considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto
al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en tanto no
estableció la participación estatal en la desaparición y muerte del señor Gómez Virula y la falta
de investigación de los hechos ya fue analizada dentro del capítulo relativo a la violación de los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en el cual fueron declaradas víctimas. En
consecuencia, la Corte considera que el Estado no violó los derechos de la integridad personal
en perjuicio de Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio.
VIII
REPARACIONES
94. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado145. Además, este Tribunal ha establecido
que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños
respectivos146. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho147.
95. En su contestación, el Estado manifestó de forma general que “no es viable por parte
del Estado de Guatemala, la atención del pliego de reparaciones propuesto por la Ilustre
Comisión Interamerican[a] de Derechos Humanos” ni por el Centro para la Acción Legal en
Derechos Humanos.
96. Tomando en cuenta los alegatos presentados, y sin perjuicio de cualquier forma de
reparación que se acuerde posteriormente entre el Estado y las víctimas, y de acuerdo con las
consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la
presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y los representantes de las víctimas, así como las observaciones del Estado a las
mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 192.
145
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 194.
146
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 194.
147
27